REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-011483
PARTES: DANILO ALEJANDRO NAVARRO RODRIGUEZ e IRENE AINHOA PINEDA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.983.372 y V-18.233.631, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BELIMAR ARENAS PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.785.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos DANILO ALEJANDRO NAVARRO RODRIGUEZ e IRENE AINHOA PINEDA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.983.372 y V-18.233.631, respectivamente, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 19 de noviembre de 2010, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 372 inserta al folio 02, folio 122 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha oficina, y correspondiente al año 2010, y que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Guaicaipuro, Edificio Centro Metropolitano, piso 5, Apartamento 56, Municipio Chacao del Estado Miranda, y que debido a desacuerdos personales se separaron de hecho por un periodo superior a cinco años, exactamente el 25 de noviembre de 2010, por tal motivo solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2015, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de Febrero de 2016, compareció la Abogada Relimar Arenas Pérez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.785 y consigno instrumento poder y copias para la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de febrero de 2016, se libro la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de marzo de 2016, compareció el Alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 97º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos ciudadanos DANILO ALEJANDRO NAVARRO RODRIGUEZ e IRENE AINHOA PINEDA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.983.372 y V-18.233.631, respectivamente , resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, DANILO ALEJANDRO NAVARRO RODRIGUEZ e IRENE AINHOA PINEDA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.983.372 y V-18.233.631, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 19 de noviembre de 2010, por ante el por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según evidencia Acta de Matrimonio Nº 372, inserta al tomo 02, folio 122 del libro de registro de esa oficina y que corresponde al año 2010 y cursa a los folios 04, vto y 05 de la presente solicitud.
Notifíquese Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de Dos Mil Dieciseis (2016). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 12:00.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,