REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp. AP31-S-2015-011467
PARTES: YOHANA DEL CARMEN BARAZARTE SEIJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.976.873.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARILYN DEL CARMEN PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 244.796.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana YOHANA DEL CARMEN BARAZARTE SEIJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.976.873, debidamente asistida de Abogada, mediante la cual alega que construyó unas Bienhechurias a sus única expensas y con dinero de su propio peculio sobre una platabanda de un inmueble que es o fue de la ciudadana Andy María Guaruro Pérez, ubicada en la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, manera 2, vereda 1, sector 5, casa Nº 76 código Catastral Nº 01-01-02-U01-008-023 en Jurisdicción de la Parroquia Antimano y cuyos linderos medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de reforma de la solicitud, y a cuyos fines consignó autorización de la ciudadana Andy María Guaruro Perez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.044.638 quien la autorizó para construir sobre la referida plabanda y por cuanto carece de titulo sobre las referidas bienhechurías solicita se declare titulo supletorio a su favor.
Por auto fechado el 19 de febrero de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a consignar copia certificada del documentote propiedad.
Por auto de fecha 19 de enero de 2016, se admitió la presente solicitud y se fijo oportunidad para el interrogatorio de los testigos.
En fecha 08 de marzo de 2016, se tomo declaración a los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE CASTELLIN SALINA y GABRIEL DAVID PARRA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V- 14.586.401 y V- 19.533.654, respectivamente, quienes fueron contesteS en afirmar, que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana YOHANA DEL CARMEN BARAZARTE SEIJAS, que la inversión en el inmueble fue la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00). Y que les consta que la solicitante construyó la bienhechurías con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio sobre una platabanda de un inmueble que es o fue de la ciudadana Andy María Guaruro Pérez, ubicada en la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, manera 2, vereda 1, sector 5, casa Nº 76 código Catastral Nº 01-01-02-U01-008-023 en Jurisdicción de la Parroquia Antimano y cuyos linderos medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de reforma de la solicitud, y a cuyos fines consignó autorización de la ciudadana Andy María Guaruro Perez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.044.638 quien la autorizó para construir sobre la referida plabanda.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YOHANA DEL CARMEN BARAZARTE SEIJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.976.873 para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la referida ciudadana, únicamente sobre la construcción realizada en la Platabanda antes señalada y debidamente especificada en el escrito de reforma de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a catorce (14) días del mes de abril de 2016.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 9:00 A.M.
LA SECRETARIA
CMP/VV/Yj
Exp. Ap31-S-2015-011467
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