REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-000264
PARTE SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN VALBUENA ROBLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.585.917.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN ANTONIO ROJAS RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.206.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN VALBUENA ROBLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.585.917, debidamente asistida de Abogado, quien alegó que en fecha 28 de noviembre de 2015, falleció en el hospital UNIVERSITARIO DE CARACAS, en esta ciudad de caracas ab-intestato el ciudadano HENRY WILLIAMS NOGUERA VALBUENA, venezolano, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad venezolano, de 42 años de edad, y titular de la cedula de identidad No. 12.030.732, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el No. 833, folio 083, tomo 4, de fecha 30 de noviembre de 2015, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, en Jurisdicción de la Parroquia Catedral, a fin que sean declarados como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN VALBUENA ROBLES y HENRY WILIAMS NOGUERA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.585.917 y V- 3.250.765, respectivamente, en su condición de padres del De Cujus, ciudadano Henry Williams Noguera Valbuena, antes identificados.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ANGELA CHIQUINQUIRA GOITA DE C. y WODERLINKS HECDERWAN DIAZ BENTANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.775.288 y V-12.640.099, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes y haber conocido de igual forma al De Cujus HENRY WILLIAMS NOGUERA VALBUENA, y que este falleció en el hospital Universitario de Caracas, y que se encontraba residenciado en la Parroquia Altagracia, entre Esquinas de Dr. González a Toro, Edificio Cacique Piso 6 , Apartamento nivel P.H, y que la solicitante y el ciudadano HENRY WILIAMS NOGUERA MONTILLA, son los Únicos y Universales Herederos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los MARIA DEL CARMEN VALBUENA ROBLES y ciudadano HENRY WILIAMS NOGUERA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.585.917 y V- 3.250.765, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HENRY WILLIAMS NOGUERA VALBUENA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.030.732, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el No. 833, cursante al folio 083, tomo 4, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador en Jurisdicción de la Parroquia Catedral de esta ciudad de Caracas, de fecha 30 de noviembre de 2015. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de Dos Mil Dieciséis ( 2016).
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:20 P.M.
LA SECRETARIA
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