REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-000854
PARTES: CARMEN TEMILDA CASTRO PANTOJA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-24.724.223.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LILIA GARCIA TRUJILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.376.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN TEMILDA CASTRO PANTOJA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-24.724.223, debidamente asistida de Abogado, quien alega que en fecha 16 de enero de 2015, falleció Ab- Intestato el ciudadano JORGE ELIECER PORTILLO ALGUERQUE, natural de Colombia, y venezolano por saturación, titular de la cédula de identidad Nº V-23.694.060, de este domicilio, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 029, folio 029 de fecha 17 de enero de 2013, tomo 1, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Pedro de esta ciudad de Caracas, a fin que sean declarados a la Solicitante Carmen Temilda Castro Pantoja, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.724.223, pareja estable de Hecho tal y como se evidencia de de Acta distinguida con el nº 356, de fecha 16 de julio de 2013, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía de esta ciudad de Caracas y a sus hijos JORGE LUIS PORTILLO GUERRERO, YAJAIRA DEL CARMEN PORTILLO GUERRERO Y JONATHAN DE JESUS PORTILLO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.150.158, V-15.800.560 y V-16.083.634 respectivamente como Unicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano Jorge Eliécer Portillo Alguerque, antes identificado.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos Marla Judith Sierra Pantoja y Wilerys del Carmen Rodríguez de la Hoz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.115.378 y V-24.901.430 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al De Cujus Jorge Eliécer Portillo A. y que era el Cónyuge de la solicitante y que dejo tres hijos de nombre JORGE LUIS PORTILLO GUERRERO, YAJAIRA DEL CARMEN PORTILLO GUERRERO Y JONATHAN DE JESUS PORTILLO GUERRERO, que conocen de vista, trato y comunicación y que el De Cujus falleció en fecha 16 de enero de 2015.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción, Acta de Unión Estable de Hecho, Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Carmen Temilda Castro Pantoja, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.724.223, pareja estable de Hecho tal y como se evidencia de de Acta distinguida con el nº 356, de fecha 16 de julio de 2013, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía de esta ciudad de Caracas y a sus hijos JORGE LUIS PORTILLO GUERRERO, YAJAIRA DEL CARMEN PORTILLO GUERRERO Y JONATHAN DE JESUS PORTILLO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.150.158, V-15.800.560 y V-16.083.634 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano JORGE ELIECER PORTILLO ALGUERQUE, natural de Colombia, y venezolano por saturación, titular de la cédula de identidad Nº V-23.694.060, de este domicilio, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 029, folio 029 de fecha 17 de enero de 2013, tomo 1, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Pedro de esta ciudad de Caracas. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, catorce (14) día del mes de abril de Dos Mil Dieciseis (2016).
EL JUEZ TITULAR,


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:50 P.M.
LA SECRETARIA