REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: MARIELA JOSEFINA LINARES CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.519.325.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ROLANDO VENEGAS CALDERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.002.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadano Mariela Josefina Linares Chirinos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.519.325, debidamente asistida de Abogado, quien alega que es propietaria del bien inmueble constituído por un lote de terreno parte integrante de mayor extensión marcado con el Nº A-2, situado en Jurisdicción de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, sector Hacienda Los Báez, (entre la calle la Acequia y Calle de Servicios, cedula catastral 01-01-13-U01-007-023-002-000-000-000) y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud y le pertenece a la solicitante por haberlo adquirido por documento registrado por ante el Registro Público del Cuarto Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 26 de abril de 2013, e inscrito bajo el Nº 2013.536, asiento Registro 1 del inmueble matriculado con el Nº 217.1.1.16.1008 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2013, y en la cual construyò unas mejoras y bienhechurías sobre el lote de terreno A-2 cuyas caracteristicas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, y por cuanto no tiene titulo supletorio sobre la referida bienhechurías solicita se declare titulo supletorio a su favor.
Por auto fechado el 2 de marzo de 2016, se admitió la solicitud de titulo supletorio y ordenó interrogar a los testigos.
En fecha 14 de marzo de 2016, se tomo declaración a los testigos ciudadanos NEYLA THAIS VELIZ CASTILLO y JOSE ALBERTO JOSE TIRADO PALACIOS, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.247.697 y 2.122.265, respectivamente.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías constituídas por un lote de terreno parte integrante de mayor extensión marcado con el Nº A-2, situado en Jurisdicción de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, sector Hacienda Los Báez, (entre la calle la Acequia y Calle de Servicios, cedula catastral 01-01-13-U01-007-023-002-000-000-000) y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud y le pertenece a la solicitante por haberlo adquirido por documento registrado por ante el Registro Público del Cuarto Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 26 de abril de 2013, e inscrito bajo el Nº 2013.536, asiento Registro 1 del inmueble matriculado con el Nº 217.1.1.16.1008 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2013, y en la cual construyó unas mejoras y bienhechurías sobre el lote de terreno A-2 cuyas características y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, sobre unas bienhechurías construidas en la unas bienhechurías sobre un lote de terreno, el cual es de propiedad de la solicitante, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público Cuarto Circuito del Municipio Libertador del estado Miranda, en fecha 26 de abril 2013, bajo el No. 236.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA LINARES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.519.325, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la referida ciudadana, sobre el inmueble antes identificado y sus reformas las cuales constan suficientemente en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a catorce (14) días del mes de abril de Dos Mil Dieciséis ( 2016.)
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:15 P.M.
LA SECRETARIA


























CMP/VV/Yj
Exp. Ap31-S-2016-001687