REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-001683
PARTES: ANA NORMA COMOTTO DE PLAZA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-845.282.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MILAGROS PAOLA PLAZA COMOTTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.999.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la Profesional de Derecho Abogada Milagros Paola Plaza Comotto, inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.999, en su carácter de apoderada de la ciudadana Ana Norma Comotto de Plaza, titular de la cédula de identidad Nº V-E-845.282, tal y como se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, de fecha 05 de Abril de 2006, anotado bajo el Nº 21, Tomo 50 de los Libros llevados por esa Notaria, y alega en su escrito de solicitud, que el día 17 de noviembre de 2015, falleció en esta ciudad de Caracas, Ab-Intestato, la ciudadana Rosa Ana Plaza Comotto, titular de la cédula de identidad Nº E-845.282, quien era hija de su representada y de su esposo Plinio José Plaza, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-320.707, tal y como se evidencia de Acta de Defunción, marcada “C”, y que por cuanto carece de titulo, solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de los bienes dejados por la De Cujus, antes identificada.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos María Amada del Socorro Alvir Gonzalez y Domar Pellicer Sonia Merly, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.055.829 y V-3.188.327 respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante y de igual forma manifestaron haber conocido a la De Cujus ciudadana Rosa Ana Plaza Comotto, antes identificada y que esta no dejó hijos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana ANA NORMA COMOTTO DE PLAZA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-845.282, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadana Rosa Ana Plaza Comotto, titular de la cédula de identidad Nº E-1.027.781, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 819, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de 2016.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m.,.
LA SECRETARIA
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