REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-011388
PARTES: CARMEN RAMIREZ DE REQUENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.149.552.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SORANGE MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.996.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana Carmen Ramírez de Requena, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.149.552, debidamente asistida de Abogado, quien alega que construyó con dinero de su propio peculio construyó en un lote de tereno de aproximadamente Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Centímetros (86,76 M2) de propiedad desconocida ubicada en la Carretera Gavilan Turgua, sector El Caracol, casa Nº 29 en Jurisdicción del Municipio El hatillo del Estado Miranda unas bienhechuriías cuyas medidas y linderos y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, y por cuanto no tiene titulo supletorio, solicita se declare titulo supletorio a su favor, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de diciembre de 2015, se le dio entrada y se instó a consignar autorización del propietario.
En fecha 30 de marzo de 2016, se admitió la presente solicitud y se fijo oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 21 de Noviembre de 2014, se acuerda fijar el interrogatorio de los testigos.
En fecha 20 de abril de 2016, se tomo declaración a los testigos quienes fueron contestes en afirmar que conocen a la solicitante desde hace 20 años y que conocen la casa y las bienhechurías construidas y que invirtió esa cantidad.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la Carretera Gavilan, Tregua Sector El Caracol, casa Nº 29 en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda cuyas medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, para cuyos fines promovió las testimoniales de los ciudadanos Natalia Janeth Crussco Martinez y brisuela Martínez Armas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.277.952 y V-13.307.591 respectivamente, quienes fueron conteste en afirmar que conocen desde hace 20 años a la solicitante y de la existencia de las bienhechurías y que invirtió la cantidad de Bs.700.000,00.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la solicitante CARMEN RAMIREZ DE REQUENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.149.552, únicamente sobre las bienchurías descritas en el escrito de solicitud, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3:30 P.M.
LA SECRETARIA