REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-000345
PARTES: Ivonne Elizabeth Santander Rodríguez y Wilmer José Matheus Machado, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.211.339 y V-6.235.866, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: María Fajardo, inscrita en el IPSA bajo el Nº 20.231.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos Ivonne Elizabeth Santander Rodríguez y Wilmer José Matheus Machado, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.211.339 y V-6.235.866, respectivamente, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 25 de octubre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 135 de fecha 25 de octubre de 2000, y la cual corre a los folios 05 vto y 06 y su vto de la presente solicitud, alegan que una vez contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el Barrio Los Eucaliptos, sector El Tunel, Callejón Santa Elena, Casa Nº 9 en Jurisdicción de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital y que de su unión conyugal no procrearon hijos y que se separaron de hecho desde el 12 de marzo de 2009 y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación por tal razón solicitan de mutuo acuerdo el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 1º de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de febrero de 2016, compareció el ciudadano Matheus Wilmer José, titular de la cédula de identidad Nº 6.235.866, debidamente asistido de su abogado y consignó las copias para la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de febrero de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de marzo de 2016, compareció el Alguacil y dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de marzo de 2016, compareció la fiscal 97º del Ministerio Público, se dio por notificada y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos Ivonne Elizabeth Santander Rodríguez y Wilmer José Matheus Machado, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.211.339 y V-6.235.866, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, Ivonne Elizabeth Santander Rodríguez y Wilmer José Matheus Machado, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.211.339 y V-6.235.866, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 25 de octubre de 2000 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 135 de fecha 25 de octubre de 2000, y la cual corre a los folios 05 vto y 06 y su vto de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° y 156º
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:10.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,