REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-002140
PARTES: NATHALIE D`HOY RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.636, quien actúa en representación de la ciudadana SASHA GISELLE SADOVNIK, de nacionalidad Estaunidense, soltera y mayor de edad y domiciliada en Miami y titular del Pasaporte Nº 047902253 tal y como consta de documento poder otorgado ante la Notaria Pública del Estado de Florida, Estados Unidos de América, en fecha 12 de septiembre de 2014, y debidamente apostillado por el Departamento de Estado del Estado de Florida bajo el Nº 2014-119630.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana NATHALIE D`HOY RIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.636, quien actúa en representación de la ciudadana SASHA GISELLE SADOVNIK, de nacionalidad Estaunidense, soltera y mayor de edad y domiciliada en Miami y titular del Pasaporte Nº 047902253 tal y como consta de documento poder otorgado ante la Notaria Pública del Estado de Florida, Estados Unidos de América, en fecha 12 de septiembre de 2014, y debidamente apostillado por el Departamento de Estado del Estado de Florida bajo el Nº 2014-119630, quien alega que en fecha 09 de agosto de 2014, falleció la ciudadana Piedad Espinoza Bustamante, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.298.064, de estado civil, divorciada y quien tenía su domicilio en la calle Casiquiare, Colinas de Bello de Monte, Quinta Canaima, Bello Monte, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y por tal razón solicita se le declare como Unica y Universal Heredera de la De Cujus, ciudadana Piedad Espinoza Bustamante, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.298.064, de estado civil, divorciada, tal y como se desprende de Acta de Defunción distinguida con el Nº 1393, emanada del Registro Civil Municipal de la Parroquia Petare y la cual corre en el Libro 06, folio 143 del año 2014 y cursa en la presente solicitud al folio 08.
En fecha 15 de marzo de 2016, se admitió la presente solicitud y se fijo el día para el interrogatorio de los testigos.
En fecha 12 de abril de 2016, se tomo declaración a los ciudadanos NAYIBETH SORALY GOMEZ CAICEDO y EMILY ROSANNA PEREIRA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.781.195 y V-17.158.930 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocieron de vista y trato y comunicación la De Cujus, que era divorciada y que de igual manera conocen a la solicitante y que esta es hija de la De Cujus y que murió sin dejar testamento.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partida de Nacimiento, y sentencia de Divorcio, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana SASHA GISELLE SADOVNIK, de nacionalidad Estaunidense, soltera y mayor de edad y domiciliada en Miami y titular del Pasaporte Nº 047902253, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, ciudadana Piedad Espinoza Bustamante, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.298.064, de estado civil, divorciada, tal y como se desprende de Acta de Defunción distinguida con el Nº 1393, emanada del Registro Civil Municipal de la Parroquia Petare y la cual corre en el Libro 06, folio 143 del año 2014 y cursa en la presente solicitud al folio 08. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2016.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 P.M.
LA SECRETARIA