REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-002371
PARTES: Farides Teresa Oliveros, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.153.889.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Carlos Alberto Salas Luis, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.594.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana Farides Teresa Oliveros, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.153.889, debidamente asistida de Abogado, quien alega que en un terreno el cual mide 89,25 m2 del cual es adjudicataria en un porcentaje del 66,66% según se desprende de documento autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 de junio de 2003, anotado bajo el Nº 3, Tomo 56 del Protocolo primero, construyó un local el cual mide 8 metros de fondo por 3 metros de frente para un aproximado de 24 m2, y que dicha parcela esta distinguida con el Nº 002 del sector 007 manzana 014 de la Urbanización popular La Vega 1, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el cuerpo del escrito de solicitud y por cuanto carece de titulo sobre las referidas bienhechurías solicita se declare titulo supletorio a su favor, de conformidad con el artículo 937 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de marzo de 2016, se admitió la presente solicitud y se ordenó el interrogatorio de los testigos.
En fecha en fecha 05 de abril de 2016, se tomo declaración a los ciudadanos Ada María Fernández y Eduardo Antonio Molina, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.155.232 y V-957.885 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y esta es poseedora del local descrito en la solicitud y que lo construyó a sus únicas expensas e invirtió la cantidad de Veinte Mil Bolivares.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre un local el cual mide 8 metros de fondo por 3 metros de frente para un aproximado de 24 m2, y que dicha parcela esta distinguida con el Nº 002 del sector 007 manzana 014 de la Urbanización popular La Vega 1, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el cuerpo del escrito de solicitud, para cuyos fines consigno copia certificada de documento de adjudicación del terreno y promovió como testigos a los ciudadanos Ada María Fernández y Eduardo Antonio Molina, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.155.232 y V-957.885 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y esta es poseedora del local descrito en la solicitud y que lo construyó a sus únicas expensas e invirtió la cantidad de Veinte Mil Bolivares.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, únicamente sobre las bienhechurías construidas por la solicitante y consistentes un local el cual mide 8 metros de fondo por 3 metros de frente para un aproximado de 24 m2, y que dicha parcela esta distinguida con el Nº 002 del sector 007 manzana 014 de la Urbanización popular La Vega 1, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el cuerpo del escrito de solicitud, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a veintiséis (26) días del mes de abril de 2016. 205º y 156º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 12:00 .M.
LA SECRETARIA
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