REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-002380
PARTES: JUAN CARLOS CORNIELES MUJICA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.390.209.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ANA PIERLUISSI RUBIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.580.
MOTIVO: UNICOY UNIVERSALHEREDERA.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CORNIELES MUJICA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.390.209, debidamente asistido de Abogado quien alega que en fecha 31 de enero de 2016, falleció su cónyuge la ciudadana Mariela Consuelo Ramirez Saya, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V-7.392.124, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 297, folio Nº 197 libro Uno (01) y emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 31 de enero de 2016 y que era casada con el solicitante tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 664 de fecha 16 de octubre de 1993 emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y que dicha unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre Raquel Andreina Cornieles Ramirez, titular de la cédula de identidad Nº V-23.565.641, actualmente mayor de edad y a los fines de salvaguardar los derechos de mi hija, solicita se nos declare como Unicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadana MARIELA CONSUELO RAMIREZ SAYA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.392.124.
En fecha 29 de marzo de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para el interrogatorio de los testigos.
En fecha 07 de abril de 2016, se tomo declaración a los ciudadanos Liz Bella Sanchez Morales y Rui Miguel da Costa de Pinho, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.283.552 y V-9.956.861. respectivamente quienes fueron contestes en afirmar que conocieron de vista trato y comunicación a la De Cujus y que esta era casada y que tuvo una hija con el solicitante y que esta falleció el día 31 de enero de 2016.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Juan Carlos Cornieles Mujica y Raquel Andreina Cornieles Ramirez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.390.209 y V-23.565.641, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Mariela Consuelo Ramirez Saya, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V-7.392.124, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 297, folio Nº 197 libro Uno (01) y emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 31 de enero de 2016. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 1:10 p.m,
LA SECRETARIA