REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-002911
PARTES: INDIRA COROMOTO ROSALES GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.487.969, quien actúa en su propio nombre y en representación del padre su hijo Miguel Angel Vargas Bello, titular de la cédula de identidad Nº V-6.853.451.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: CARMEN CASTELLANO DOLORES CODALLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.795.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la INDIRA COROMOTO ROSALES GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.487.969, quien actúa en su propio nombre y en representación del padre su hijo Miguel Angel Vargas Bello, titular de la cédula de identidad Nº V-6.853.451, debidamente asistido de Abogada, quien alega que en fecha 26 de enero de 2016, falleció Ab-Intestato, quien era su hijo Jorge Luis Vargas Rosales, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-18.002.516, de estado civil soltero de profesión ingeniero Agrónomo, solicitan se declare como Unicos Universales Herederos del De Cujus antes identificado.
En fecha 13 de abril de 2016, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para el interrogatorio de los testigos.
En fecha 20 de abril de 2016, se tomo declaración a los ciudadanos Mario Freddy García Nuñez y Rogelio de Jesús Gonzalez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.864.319 y V-11.134.750 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocieron de vista trato y comunicación al De Cuyus y, a sus padres y que les consta que nunca tuvo esposa, ní hijos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción, Partida de Nacimiento y copia se sentencia de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos INDIRA COROMOTO ROSALES GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.487.969, quien actúa en su propio nombre y en representación del padre su hijo Miguel Angel Vargas Bello, titular de la cédula de identidad Nº V-6.853.451, son los Unicos y Universales Herederos del De Cujus, ciudadano Jorge Luis Vargas Rosales, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-18.002.516, de estado civil soltero de profesión ingeniero Agrónomo, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 407 de fecha 30 de enero de 2016, cursante al folio 157 , tomo 2. emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador en Jurisdicción de la Parroquia San Pedro. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) de abril de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 1:20 p.m,
LA SECRETARIA