REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2015-000416
PARTE ACTORA: Mireya Reyes, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.393.319.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Emilio Arevalo Cedeño y Miguel Rene Arevalo Soriano, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.109 y 127.160 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Cesar Enrique Fernández La Rosa, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.418.208.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: YOEL ERNESTO CASTILLO NUÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 197.567.
HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO.
MOTIVO: DESALOJO.
Se da inicio al presente juicio, mediante libelo de demanda interpuesto por el apoderado de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de noviembre de 2015, en el cual alega que en fecha 01 de octubre de 2011, celebró contrato de arrendamiento verbal, con el ciudadano Cesar Enrique Fernández La Rosa, antes identificado sobre un local comercial S/N, el cual se encuentra ubicado en el Edificio Junin, Planta Baja, entre las Esquinas de Pedrera a Marcos Parra, identificado con el Nº 33, En jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital y que el termino del contrato se fijó en un (1) año fijo y al concluir se le otorgó una prorroga legal de seis (6) meses tal y como lo establece la ley y que la entrega del inmueble se pacto para el día 1º de abril de 2013, y que una vez llegado ese día el ciudadano Cesar Enrique Fernández La Rosa, solicito una prorroga de seis (6) meses más con el propósito de poder entregar el local, la cual le fue otorgada y se pacto la entrega del inmueble el 05 de enero de 2014 tal y como se indicó en la cláusula tercera del contrato de entrega material, suscrito el 29 de noviembre de 2013 y debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 37, tomo 177 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y llegado el día antes señalado el ciudadano Cesar Enrique Fernández La Rosa, se negó a entregar el local, aunado a ello desde el mes de enero de 2014, dejo de pagar el canon de arrendamiento por lo que a la presente fecha adeuda dieciséis (16) meses desde el mes de enero de 2014 al 30 de marzo de 2015, es decir adeuda la cantidad de Ciento Diez Mil Cuatrocientos Bolívares con 00/100 (Bs.110.400,00) a razón de Bs.6.900,00 mensuales, motivo por el cual con fundamento en los literales “a” y “g” de la Ley de Regulación del Arrendamiento Para el Uso Comercial, demanda por la acción e desalojo al ciudadano Cesar Enrique Fernández La Rosa, antes identificado para que entregue voluntariamente el local o se condenado a entregar el mismo.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este juzgado, conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 30 de abril de 2015, se admitió la presente demanda.
En fecha 11 de mayo de 2015, compareció el Abogado Miguel Ree Arevalo S., inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.160 y consigno los fotostatos para la citación del demandado.
En fecha 15 de mayo de 2015, compareció el Abogado Miguel Rene Arevalo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.160 y dejo constancia de haber consignado los emolumentos para la citación del demandado.
En fecha 20 de mayo de 2015, se libro la compulsa de citación al demandado.
En fecha 22 de junio de 2015, compareció el Alguacil y dejo constancia de la imposibilidad de citar al demandado.
En fecha 07/07/2015, compareció la ciudadana Mireya Reyes, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.393.319 y otorgo poder Apud-Acta, asimismo solicito se libre cartel de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09/07/2015, se libro cartel de citación al demandado.
En fecha 10/07/2015, el apoderado de la parte actora Abogado Miguel Rene Arevalo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.160, retiro cartel de citación para su publicación.
En fecha 06/08/2015, compareció el Abogado Miguel Rene Arevalo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.160 y consigno ejemplares de publicaciones de prensa.
En fecha 22 de septiembre de 2015, la secretaria dejo constancia de haber cumplido con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de octubre de 2015, compareció la Abogada Karla del Valle Pereira Urrieta, inscrita en el IPSA bajo el Nº 225.377 en su carácter de apoderada del demandada ciudadano Cesar Enrique Fernández La Rosa, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.418.208, y opuso la falta de cualidad de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y contesto el fondo de la demanda.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 870 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de diciembre de 2015, se llevo a cabo la audiencia preliminar con la presencia de ambas partes debidamente representados de Abogados y quienes solicitaron el diferimiento de la Audiencia para el día 14 de diciembre de 2015.
En fecha 14 de diciembre de 2015, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar con la presencia de ambas partes debidamente representadas de Abogados quienes en la Audiencia celebraron convenimiento.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, en su artículo 43, estando contenida la resolución de la controversia en el Convenimiento celebrado por las partes en la Audiencia de fecha 14/12/2015.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso bajo examen y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandada reunido con la parte actora en la sede de este despacho, presentó voluntariamente en forma pura y simple el convenimiento y la parte actora lo acepto, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los convenimientos y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador HOMOLOGAR el convenimiento formulado por la parte demandada y aceptado por la parte actora por encontrarse el mismo ajustado a derecho. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, interpuesto por la parte demandada y aceptado por la parte actora en fecha 14 de diciembre de 2015, en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 205° y 156º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
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