REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-007981
PARTES: ANTONIO RAMON VARGAS VASQUEZ y MILAGROS DEL VALLE LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.720.456 y V-10.760.554, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LILIA TERESA DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.916.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos ANTONIO RAMON VARGAS VASQUEZ Y MILAGROS DEL VALLE LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.720.456 y V-10.760.554, respectivamente y debidamente asistidos de Abogados quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 18, cursante a los folios 24 al 25 del Libro de Matrimonios llevados por esa Oficina correspondiente al año 1982 y la cual cursa a los folios 03, 04 y 05 de la presente solicitud y que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Las Nieves, Sector Las Cuarentas, casa S/N, Parroquia Caricuao Municipio Libertador de esta ciudad de Caracas, y que de su unión conyugal procrearon cuatros hijos (4) hijos que llevan por nombre ASKANIS JOSEFINA VARGAS LOZADA, TONIS ALEXANDER VARGAS LOZADA, NATHALY ADRIANA VARGAS LOZADA y ARISLEIDYS JOSEFINA VARGAS LOZADA, venezolanos, mayores de edad y cuyas acta de nacimiento constan en la presente solicitud, y que desde el mes de julio de 1995 se separaron de hecho, sin que hasta la presente fecha hayan reanudado la vida en común, por tal razón de mutuo consentimiento solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 14 de agosto de 2015, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana Lilia Teresa Diaz, titular de la cédula de identidad Nº V-5.523.512, quien actúa en su propio nombre y consigno las copias para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2015, se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de febrero de 2016, compareció el Alguacil y dejo constancia de haber notificado al Fiscal 108º del Ministerio Público.
En fecha 18 de febrero de 2016, compareció el fiscal 108º del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de dieciséis (16) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos ANTONIO RAMON VARGAS VASQUEZ Y MILAGROS DEL VALLE LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.720.456 y V-10.760.554, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, ANTONIO RAMON VARGAS VASQUEZ Y MILAGROS DEL VALLE LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.720.456 y V-10.760.554, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 10 de agosto de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio certificada distinguida con el Nº 18, folios 24 al 25, de los libros de Matrimonios llevados por esa oficina y la cual cursa a los s 03, 04, vtoy 05 de la presente solicitud.
Notifíquese ante a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo y al Registro Principal de ese Estado.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:15 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,