REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-000035
PARTES: KATHERINE BORNACHERA y HEYKER FRANCISCO CAMPIONE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.459.872 y V-13.127.642, quienes actúan en su propio nombre y representación y son Abogados en ejercicios e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 125.441 y 88.964, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos KATHERINE BORNACHERA y HEYKER FRANCISCO CAMPIONE VIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.459.872 y V-13.127642, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 125.441 y 88.964, respectivamente, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 16 de diciembre de 2006, por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº. 175, , cursante al folio 175 y su vto del Libro de Matrimonios llevados por ese Juzgado y que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal del Valle, Residencias Gran Mariscal de Ayacucho, Torre B, piso 10, Apartamento 10-8-B, El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de su unión conyugal no procrearon hijos, pero si bienes y que en fecha 23 de septiembre de 2009, se separaron de hecho y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, por tal razón solicitan de mutuo y amistoso acuerdo se sirva este juzgado declarar el Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 15 de enero de 2016, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de enero de 2016, la apoderada de la parte actora, consignó las copias para la notificación al fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 25 de enero de 2016, se dejó constancia de haber librado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de febrero de 2016, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 108º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para la protección del niño , niñas y adolescente, Civil e Instituciones Familiares.
En fecha 24 de febrero de 2016, compareció la fiscal del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos KATHERINE BORNACHERA y HEYKER FRANCISCO CAMPIONE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.459.872 y V-13.127642, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, KATHERINE BORNACHERA y HEYKER FRANCISCO CAMPIONE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.459.872 y V-13.127642, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 16 de diciembre de 2006, por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 175, y su vto y la cual corre a los folios 35 y su vto de la presente solicitud.
Notifíquese ante al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:10 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,