REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-000332
PARTES: PABLO OSCAR ALVAREZ ARRAIZ, GUILLERMO ALBERTO ALVAREZ ARRAIZ e INGRID CAROLINA ALVAREZ ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.125.360, 6.211.680 y V-6.304.092, respectivamente.
APODERADA DE LOS SOLICITANTE: MARINA ELENA PINEDA DUQUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.063.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la abogada MARINA ELENA PINEDA DUQUE, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de de los ciudadanos PABLO OSCAR ALVAREZ ARRAIZ, GUILLERMO ALBERTO ALVAREZ ARRAIZ e INGRID CAROLINA ALVAREZ ARRAIZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.125.360, 6.211.680 y V-6.304.092, respectivamente, según consta de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 31 de marzo de 2015, anotado bajo el Nº 50, Tomo 21, folios 162 hasta el folio 164, y cursante a los folios 03, 04 y 05 del presente expediente, y quien alegó que la ciudadana RAMONA ARRAIZ DE ALVAREZ, falleció ab-intestato, en fecha 1º de agosto de 2014, en esta ciudad de Caracas, tal y como se evidencia de certificado médico de Defunción EV-14, de fecha 1º de agosto de 2014, expedido por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Acta distinguida con el Nº 1145, de fecha 01 de agosto de 2014, y quien dejó un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 84, ubicado en el piso 8, Torre B, en las Residencias Naciones Unidas, situado en la Avenida el Ejercito, Calle Madariaga, en Jurisdicción de la Parroquia El Paraíso de esta ciudad de Caracas, por cuanto solicita en nombre de sus representados se les declare como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana Ramona Arraíz de Alvarez, antes identificada.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud y se fijo oportunidad para el interrogatorio de los testigos.
En fecha 09 de marzo de 2016, se oyeron las deposiciones de los ciudadanos KEVIN LEONARDO GARCIA ALVAREZ y JORGE ANTONIO CASTILLO ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.344.262 y V-13.338.243, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes y haber conocido de igual forma a la De Cujus ciudadana RAMONA ARRAIZ DE ALVAREZ, quien en vida era madre de los solicitante PABLO OSCAR ALVAREZ ARRAIZ, GUILLERMO ALBERTO ALVAREZ ARRAIZ e INGRID CAROLINA ALVAREZ ARRAIZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.125.360, 6.211.680 y V-6.304.092 y que esta falleció el 1º de agosto de 2014, y que esta dejo como herencia a sus hijos el apartamento distinguido con el No. 84, ubicado Residencia Naciones Unidas, Torres B, Piso 8, Av. El Ejercito, calle Madariaga, en jurisdicción de la Parroquia El Paraíso y que los solicitante son los Únicos y Universales Herederos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes señalado con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los PABLO OSCAR ALVAREZ ARRAIZ, GUILLERMO ALBERTO ALVAREZ ARRAIZ e INGRID CAROLINA ALVAREZ ARRAIZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.125.360, 6.211.680 y V-6.304.092, respectivamente; son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana RAMONA ARRAIZ DE ALVAREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.1.742.039, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 1145, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, en Jurisdicción del Municipio Libertador Parroquia San Juan, Distrito Capital, de fecha 01 de agosto de 2014. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro ( 04) días del mes de abril de Dos Mil Dieciséis (2016) . 205º y 156º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 P.M.
LA SECRETARIA
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