REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 12 de Abril de 2016
205° y 157°

Vista la anterior demanda, así como los recaudos que le acompañan, presentada por el ciudadano MARIO DOMENICO ZINATELLI GENTILE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.032.139, representado por el abogado OSWALDO JOSE CONFORTTI DI GIACOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.424, mediante la cual demanda a la ciudadana MARÍA CELINA SÁNCHEZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.629.321, al respecto este tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte accionante no indicó en el libelo de la demanda los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, por lo que siendo este motivo una disposición expresa de la ley, tal y como lo establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 5º, mal podría este tribunal admitir la demanda que nos ocupa. En consecuencia, se NIEGA su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 341 eiusdem. Y así se establece.-LA JUEZ,

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN





Exp: AP31-V-2016-000294
NPV/JG/je