REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º

SOLICITANTES: JOSE IGINIO TAUREZ ZERPA y MARYI CRUZ TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-13.759.342 y V-6.693.482, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nrsº 154.621.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2016-000440

Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), mediante el cual los ciudadanos JOSE IGINIO TAUREZ ZERPA y MARYI CRUZ TORRES RODRIGUEZ, ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio NELIDA RANGEL FERNANDEZ, antes señalada, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha Veinticinco (25) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 188consignada junto al escrito de solicitud, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial que no procrearon hijos y adujeron que no adquirieron bienes.
Expresaron que establecieron suúltimodomicilio conyugal en la siguiente dirección:Colina 12 de Febrero, Casa Nº16, Calle Guzmán Blanco, Maca, jurisdicción de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado MIanda, y que se encuentran separados de hecho desde el año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), comparece el ciudadano JOSETUAREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nr: V-13.759.342, asistido por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Prevision y Asistencia Social del Abogado bajo el Nº 54.497, mediante diligencia indicaron que en dicho matrimonio no procrearon hijos, yconsignaron los fotostatos a fines de que se libre boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha Once (11) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016) se libró boleta de citación a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), comparece la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Suplente especial en la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civiles e Instituciones Familiares, quien señalo que nada tiene que objetar en el presente procedimiento.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 188, de fecha Veinticinco (25) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), expedida por Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JOSE IGINIO TAUREZ ZERPA y MARYI CRUZ TORRES RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes.
Copias de las cedulas de identidad de los JOSE IGINIO TAUREZ ZERPA y MARYI CRUZ TORRES RODRIGUEZ, y así se declara.

-II-
MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial.
-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos JOSE IGINIO TAUREZ ZERPA y MARYI CRUZ TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-13.759.342 y V-6.693.482, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos fecha Veinticinco (25) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), según consta el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 188, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Concejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Abril de dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. NELA PASQUALI VESPA

ELSECRETARIO,


Abg. JONATHAN GUILLEN

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,


Abg. JONATHAN GUILLEN.





Exp. AP31-S-2016-000440

NP/JG/ale*