REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
PARTE ACTORA: ciudadanas MERCEDES JOSEFINA RENGIFO LUGO CARMEN LUISA RENGIFO DE DE FREITAS Y LILIA ESTHER RENGIFO LUGO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros.- 3.412.670, V.- 4.357.028 y 6.002.015, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado IBRAHIM JOSE GUERRERO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.- 137.460

PARTE DEMANDADA: ciudadano WILLIAM MARCELO ROA MONZON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-5.614.181

MOTIVO: NULIDAD

ASUNTO: AP31-V-2016-000282

Visto el libelo de demanda por NULIDAD DE CONRATO DE VENTA interpuesta por el abogado IBRAHIM JOSE GUERRERO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.- 137.460, actuando en su carácter de apoderado Judicial de las ciudadanas MERCEDES JOSEFINA RENGIFO LUGO CARMEN LUISA RENGIFO DE DE FREITAS y LILIA ESTHER RENGIFO LUGO, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros.- 3.412.670, V.- 4.357.028 y 6.002.015, respectivamente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 04 de abril de 2016, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido el 05 de abril de 2016, este Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en los Libros respectivos y para proveer observa:

Que la accionante solo acompaño con el libelo de la demanda, anexo marcado con la letra “A” copia simple del poder otorgado por la parte actora ciudadanas MERCEDES JOSEFINA RENGIFO LUGO CARMEN LUISA RENGIFO DE DE FREITAS Y LILIA ESTHER RENGIFO LUGO, supra identificados, autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta del estado Miranda al abogado IBRAHIM JOSE GUERRERO BRACHO; .

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”

Asimismo, señala la Sentencia N° 0449, dictada por la Sala Político Administrativa, en fecha 11 de mayo de 2004, Ponente Magistrado Dra. Yolanda Jaimes Guerrero, Exp. Nº 99-15500, lo siguiente:
“… la obligación de acompañar al libelo los documentos de los cuales se derive inmediatamente el derecho reclamado,…, se relaciona no sólo con la necesidad de permitir al juez determinar claramente la pretensión del demandante, sino también con la posibilidad que el demandado pueda ejercer adecuadamente los mecanismos más idóneos en defensa de sus derechos…”.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que el escrito presentado como libelo de demanda no reúne los requisitos establecidos en la norma antes señalada, en virtud que no se acompañó los documentos fundamentales de la pretensión, el cual sin duda alguna son instrumentos fundamentales que debió producirse acompañarse al libelo de conformidad con el articulo 434 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 340, ordinal 6° ejusdem, actuando en sede civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA intentara la ciudadana MERCEDES JOSEFINA RENGIFO LUGO CARMEN LUISA RENGIFO DE DE FREITAS Y LILIA ESTHER RENGIFO LUGO contra el ciudadano WILLIAM MARCELO ROA MONZON, antes plenamente identificados. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TITULAR
MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE

ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS

En la misma fecha, siendo la de la tarde ( :00 pm) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____del Libro Diario del Juzgado.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
MCCM/AEP/car*.