REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 01

Guanare, 11 de Agosto de 2015
Años: 206° y 157°

Causa N° 1E-1635-15
Juez de Ejecución: Abg. Elker Torres Caldera

Secretaria (o): Abg. Patricia Niño
Penado: Yeider Quintero Valera
Defensora Pública:
Abg. Delia Montilla
Victima: Hernán Coromoto Silva Loyo
Representación Fiscal: Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias Abg. José Ortega
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor.
Decisión Corrección de Computo


PRIMERO
Revisada la causa que se le sigue al penado Quintero Valera Yeider, titular de la cédula de identidad N° 26.392.328, venezolano, de 20 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, con fecha de nacimiento 26-02-1994, estado civil soltero, hijo de Yulibet Valera y Yilbert Quintero, residenciado en la parroquia quebrada de la Virgen del Municipio Guanare del estado portuguesa, quien fue condenado en el presente proceso, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 en reilación con el artículo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Hernán Coromoto Silva Loyo, a cumplir la pena de a cumplir la pena de Seis (06) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, se observa que hubo un error de transcripción en la fecha de calculo de cuando se vence cada formula alternativa de cumplimiento de pena, en consecuencia procede a realizar un nuevo computo, de conformidad con los artículos 471 y 474 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

El penado, fue privado de su libertad el 26-05-2013, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela a los folios 05 de la primera pieza, situación en la que ha permaneció hasta el día de hoy, por lo que ha estado detenido un tiempo de Tres (03) Año, Dos (2) Meses y Quince (15) días, siendo la pena impuesta de Seis (06) AÑOS DE PRESIDIO, en consecuencia le faltan por cumplir Dos (2) AÑOS, Diez (10) MESES DE PRESIDIO, y los cumple el 06 de noviembre de 2019, pena que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de loa Llanos Occidentales.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:

1.-La interdicción civil durante el tiempo de la pena

2.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena;

3.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Ahora bien Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, esta juzgadora pasa a dar cumplimiento a dicha norma.

A partir de las fechas que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/2 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a TRES (03) AÑOS, se cumplen el día 26/05/2.016.

Las 2/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a CUATRO (4) AÑOS, que se cumplen el 26/05/2.017.
Las 3/4 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a Cuatro (4) AÑOS, SEIS (6) MESES, que vencen el día 26/11/17.
En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

DISPOSITIVO

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad realiza la corrección de computo de pena a Quintero Valera Yeider, Titular de la cédula de identidad N° 26.392.328, venezolano, de 20 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, con fecha de nacimiento 26-02-1994, estado civil soltero, hijo de Yulibet Valera y Yilbert Quintero, residenciado en la parroquia quebrada de la Virgen del Municipio Guanare del estado portuguesa, quien fue condenado en el presente proceso, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 en reilación con el artículo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Hernán Coromoto Silva Loyo, a cumplir la pena de a cumplir la pena de Seis (06) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Todo de Conformidad con los artículos 471 y 474 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifica el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales como centro de cumplimiento de pena; así como el traslado del penado a este Tribunal a objeto de imponerlo del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01

Abg. Elker C. Torres Caldera.
La Secretaria,

Abg. Patricia Niño