REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 10 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°
Por cuanto en la presente fecha fue concedido al penado CARLOS EDUARDO CORDERO OSORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.520.630, el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.
Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
PRIMERO: Consta en las actas procesales que el hoy penadoCARLOS EDUARDO CORDERO OSORIOfue aprehendido en fecha 01 DE Julio de 2013, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha.
SEGUNDO:Se evidencia del mismo modo, que mediante sentencia de fecha 06 de Enerode 2015 proferida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, previa admisión de los hechos, fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA QUEVEDO, JOSÉ RAMÓN QUEVEDO GUDIÑO y JESÚS ENRIQUE MONTIEL.
TERCERO: Se aprecia, así mismo, que mediante auto de la presente fecha le fue redimido un tiempo de UN AÑO Y NUEVE DÍAS.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
A. EL CÓMPUTO DE LA PENA
En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1) El penado CARLOS EDUARDO CORDERO OSORIOfue privado de libertad, por haber sido sorprendido en flagrancia en fecha 01 de Juliode 2013 y condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha, lo que totaliza un tiempo físico cumplido de TRES AÑOS, UN MES Y NUEVE DÍAS;
2) A este tiempo físico cumplido debe sumarse el correspondiente a la redención que le fue aprobada en la presente fecha (UN AÑO Y NUEVE DÍAS), lo que determina que tiene para la presente fecha un tiempo total acumulado cumplido de CUATRO AÑOS, UN MES Y DIECIOCHO DÍAS;
3) Habiendo sido condenado el penado CARLOS EDUARDO CORDERO OSORIO, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, y habiéndose determinado en la presente fecha que tiene un tiempo total acumulado cumplido de CUATRO AÑOS, UN MES Y DIECIOCHO DÍAS, se infiere que le falta por cumplir un tiempo de DOS AÑOS, DOS MESES Y DOCE DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 22 de Octubre de 2018.
4) A partir de la siguiente fecha, 23 de Octubre de 2018, el penado en mención comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal y en cumplimiento de la sentencia vinculante N° 1675 de 17 de Diciembre de 2015 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es por la quinta parte del tiempo de la condena, es decir, por UN AÑO, TRES MESES Y SEIS DÍAS, la cual culminará el día 28 de Enero de 2020. Así se resuelve.
B. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De conformidad con lo ordenado en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a establecer las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en los siguientes términos:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir ¼ de la pena, es decir, TRES AÑOS Y DOS MESES, que tiene para la presente fecha cumplidos;
2)RÉGIMEN ABIERTO al cumplir 1/3 de la pena, es decir, CUATRO AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DÍAS, que cumple para el 28 de Septiembre de 2016;
3) LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir 3/4 de la pena, es decir, CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES, que cumplirá a partir del día 22 de Marzo de 2017;
4) Podrá optar a la gracia de CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir a partir del 22 de Marzo de 2017.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se establece mediante la revisión del cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO que le fue acordada en la presente fecha, que el penado CARLOS EDUARDO CORDERO OSORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.520.630, ha cumplido de su pena principal de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, un tiempo de CUATRO AÑOS, UN MES Y DIECIOCHO DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de DOS AÑOS, DOS MESES Y DOCE DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 22 de Octubre de 2018. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que de acuerdo al numeral 2° del artículo 16 del Código Penal, es por una QUINTA parte del tiempo de la condena, es decir, UN AÑO, TRES MESES Y SEIS DÍAS la cual culminará el día 28 de Enero de 2020.
SEGUNDO: De conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado CARLOS EDUARDO CORDERO OSORIOpodrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en las siguientes oportunidades;
1) Destacamento de Trabajo: lo tiene cumplido.
2) Régimen Abierto, lo cumplirá a partir del 28 de Septiembre de 2016.
3) Libertad Condicional, a partir 22 de Marzo de 2017.
4) Confinamiento, a partir del 22 de Marzo de 2017.
TERCERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el trámite necesario para la medida de RÉGIMEN ABIERTO.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Angélica González
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.