PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: PP01-L-2016-000082
PARTE DEMANDANTE: ANDRES FELIPE VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.615.833.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO y JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 78.946 y 46.050, titulares de las cédulas de identidad números 12.240.637 y 9.251.033.
PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A, constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de junio de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 11-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLARA MINA MUJICA PEREZ y ANGEL LUIS GERETTI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.940.042 y 5.595.006.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA PACHECO HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 8878 y 12.373, titulares de las Cédulas de Identidad números 433.114 y 4.067.257.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 12 de agosto de 2016, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano ANDRES FELIPE VELASQUEZ MARTINEZ y su apoderado judicial JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA; y por la otra, la abogada ADRIANA PACHECO HERNANDEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA), S.A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos; dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, estando presente el demandante, acompañado de su apoderado judicial, se paso verificar si la apoderada judicial de la parte demandada se encuentran debidamente facultada para este acto, constatando que puede transigir y convenir, tal y como se evidencia del documento poder que riela a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y el trabajador y los Artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL que se regirá por las cláusulas siguientes:
Primera: Los comparecientes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inicio en junio de 2009 y termino en febrero 2015; igualmente manifiestan su acuerdo en la forma de su terminación, conviniendo la demandada en pagar la indemnización contenida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras; así mismo, acepta y reconoce el ex trabajador que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario y todos los conceptos que corresponden a la relación de trabajo, vale decir, el bono vacacional y las vacaciones, las cuales fueron disfrutadas en su momento, con su correspondiente pago, igualmente indica el actor, haber recibido el pago oportuno de sus utilidades; adeudando los conceptos que se generan a la terminación del vinculo laboral, conviniendo pagarlos a través del presente acuerdo; en virtud de lo expuesto, corresponde al ex trabajador, la antigüedad, sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados, bonificación de fin de año fraccionado, indemnización contenida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, en especial los recibos de las que se desprende el pago de los conceptos laborales durante toda la relación de trabajo, así como anticipos de la prestación de antigüedad y el pago de los intereses anuales; se procedió a recalcular lo pedido, resultando la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00), suma esta, que comprende los conceptos demandados, vale decir, diferencia de la prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año fraccionados; indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y una “bonificación transaccional” que ofrece la demandada para cubrir cualquier diferencia que quede pendiente de la liquidación del ex trabajador; igualmente señalan que queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; en consecuencia, la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano ANDRES FELIPE VELASQUEZ MARTINEZ, la suma convenida, UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00), en este acto, lo cual hace a través de cheque signado 29416263, del Banco Banesco, librado a su favor; cantidad y forma de pago que es aceptada por la parte demandante en este acto, recibiendo el instrumento cambiario, del cual se deja copia en autos.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, que al realizarse el pago acordado, no tendrán nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.
Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando las EXTRABAJADORAS que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL por la relación que los vinculo, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes al EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Finalmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente el demandante, debidamente acompañado de su apoderado judicial y la parte demandada representada por su apoderada judicial, quien esta facultada para este acto, como se evidencia en el poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente las ex trabajadoras a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,
ANDRES FELIPE VELASQUEZ MARTINEZ
Apoderados Judiciales del Demandante,
Abg. JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. ADRIANA PACHECO HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. CIRLEY VIERA
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