REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Agosto de 2016
206° y 157°

JUEZ PONENTE: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.
CAUSA N° 4146-16(Aa)

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho ALAN ALDANA, EDUARDO MORA RODRÍGUEZ y DANIEL GUEDEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSMEL JOSE VELASQUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2016, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 236 ordinales 1º,2º y 3º en relación con el articulo 237 numerales 2º y 3º y parágrafo primero en concordancia con el cardinal 2º del articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionada en el articulo 35 y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En fecha 10 de agosto de 2016 se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el Nº 4146-16 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha se procedió al sorteo de Ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.

Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que los profesionales del derecho ALAN ALDANA, EDUARDO MORA RODRÍGUEZ y DANIEL GUEDEZ HERNANDEZ, tiene cualidad para actuar en representación del ciudadano JOSMEL JOSE VELASQUEZ, tal y como consta en el acta de audiencia oral que riela desde el folio cincuenta y tres (53) hasta el folio setenta y uno (71) del presente cuaderno de apelación.

En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 20 de abril de 2016, fecha en la cual se dio por notificada el recurrente, hasta el día 27 de abril de 2016, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto en el folio (103) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir al tercer (3) día hábil.

Por otro lado, se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ALAN ALDANA, EDUARDO MORA RODRÍGUEZ y DANIEL GUEDEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSMEL JOSE VELASQUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2016, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 236 ordinales 1º,2º y 3º en relación con el articulo 237 numerales 2º y 3º y parágrafo primero en concordancia con el cardinal 2º del articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionada en el articulo 35 y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.Y ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la Admisión del Recurso de Apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo basado en el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la tempestividad de la contestación del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho escrito fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 07 de junio de 2016 exclusive, fecha en la cual se dio por emplazado el Representante de la Fiscalia septuagésimo Tercero (73) del Ministerio Publico a nivel Nacional, hasta el día 15 de junio de 2016, fecha en la cual fue interpuesto el escrito de contestación, y del análisis realizado al computo inserto al folio (103) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicha contestación fue interpuesta de manera tempestiva, es decir, al tercer (3) día hábil. Es por lo que esta Alzada Admite el escrito de Contestación al Recurso de Apelación. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ALAN ALDANA, EDUARDO MORA RODRÍGUEZ y DANIEL GUEDEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSMEL JOSE VELASQUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2016, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 236 ordinales 1º,2º y 3º en relación con el articulo 237 numerales 2º y 3º y parágrafo primero en concordancia con el cardinal 2º del articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionada en el articulo 35 y 37 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, expedido por el profesional del derecho ARTURO DAVID ROMERO PEÑA en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésimo Tercero (73º) del Ministerio Publico a nivel Nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, el cual será tomado en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar.

Por cuanto se hace necesario tener a la vista el expediente principal de la presente causa, a los fines de resolver la pretensión formulada por los profesionales del derecho ALAN ALDANA, EDUARDO MORA RODRÍGUEZ y DANIEL GUEDEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSMEL JOSE VELASQUEZ, es por lo que se acuerda oficiar al Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitando lo conducente.

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA
(PONENTE)


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

LOS JUECES INTEGRANTES


DR. JAVIER TORO DRA. PETRA ONEIDA ROMERO

LA SECRETARIA


ABG. OMARLYN RODRIGUEZ
















CAUSA N° 4146-16(Aa)
MRH/ Emily.