REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de agosto de 2016
205° y 156°

JUEZ PONENTE: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.
CAUSA N° 4166-16 (Aa)

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado PABLO EMILIO SEIJAS, en su carácter de Defensor Público Centésimo Décimo (110°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Defensa de los ciudadanos JOAN ALBERTO GARCIA y KEIBER ZAMBRANO, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2016, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de sus asistidos, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero en concordancia con el cardinal 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte, en concordancia con el artículo 163, ambos de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 26 de agosto de 2016 se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el Nº 4166-16 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha se procedió al sorteo de Ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.

Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el Abogado PABLO EMILIO SEIJAS, Defensor Público Centésimo Décimo (110°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación en Alzada actuando en Defensa de los ciudadanos JOAN ALBERTO GARCIA y KEIBER ZAMBRANO, tal y como se evidencia en la aceptación y juramentación que fue explanada en el acta de la Audiencia de Presentación de los Aprehendidos, que cursa al folio 01 al 3 y vuelto del presente cuaderno de incidencias.

En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 04 de julio de 2016, fecha en la cual se dio por notificado el recurrente, hasta el día 08 de julio de 2016, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto desde el folio (29) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir al tercer (3) día hábil.

Por otro lado, se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado PABLO EMILIO SEIJAS, en su carácter de Defensor Público Centésimo Décimo (110°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Defensa de los ciudadanos JOAN ALBERTO GARCIA y KEIBER ZAMBRANO, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2016, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de sus asistidos, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero en concordancia con el cardinal 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte, en concordancia con el artículo 163, ambos de la Ley Orgánica de Drogas.Y ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la Admisión del Recurso de Apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo basado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la tempestividad de la contestación del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho escrito fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 28 de julio de 2016 exclusive, fecha en la cual se dio por emplazado la profesional del derecho DELIMAR MARIAM MENDOZA VEGA, Fiscal Auxiliar Interina Centésimo Quincuagésima Séptima (157°) del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Drogas, hasta el día 03 de agosto de 2016, fecha en la cual fue interpuesto el escrito de contestación, y del análisis realizado al computo inserto en el folio (29) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicha contestación fue interpuesta de manera tempestiva, es decir, al tercer (3) día hábil. Es por lo que esta Alzada ADMITE el escrito de Contestación al Recurso de Apelación. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado PABLO EMILIO SEIJAS, en su carácter de Defensor Público Centésimo Décimo (110°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Defensa de los ciudadanos JOAN ALBERTO GARCIA y KEIBER ZAMBRANO, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2016, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de sus asistidos, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero en concordancia con el cardinal 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte, en concordancia con el artículo 163, ambos de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, suscrito por la profesional del derecho DELIMAR MARIAM MENDOZA VEGA, Fiscal Auxiliar Interina Centésimo Quincuagésima Séptima (157°) del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Drogas, el cual será tomado en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar.

Por cuanto se hace necesario tener a la vista el expediente principal de la presente causa, a los fines de resolver la pretensión formulada el Abogado PABLO EMILIO SEIJAS, en su carácter de Defensor Público Centésimo Décimo (110°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Defensa de los ciudadanos JOAN ALBERTO GARCIA y KEIBER ZAMBRANO, es por lo que se acuerda oficiar al Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitando lo conducente.

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA
(PONENTE)


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

LOS JUECES INTEGRANTES


DR. JAVIER TORO DRA. PETRA ONEIDA ROMERO

LA SECRETARIA


ABG. OMARLYN RODRIGUEZ


CAUSA N° 4166-16 (Aa)
MRH/ JT/POR/OR/cvp.