REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 7


Caracas, 22 de agosto de 2016
206° y 157°

Ponente: LUIS RAMON CABRERA ARAUJO.
Expediente Nº 5241-16

Corresponde a esta Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 13 de julio de 2016, por el abogado JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 57.049, manifestando actuar en su carácter de defensor privado del penado ARMANDO ANTONIO GASCON GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.967.853, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numerales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 11 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Negó la Conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 56 del Código Penal.

El 4 de agosto de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 5241-16 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme a la norma antes señalada, esta Sala previamente observa lo siguiente:

PUNTO PREVIO

El recurrente JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 57.049, actuando en su carácter de defensor privado del penado ARMANDO ANTONIO GASCON GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.967.853, recurre de la decisión proferida por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numerales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, observa la Sala luego de analizar el escrito en cuestión, que la pretensión de dicho recurrente debe ser impugnada conforme lo previsto en el artículo 439 numeral 6 ejusdem, que establece lo siguiente: “…6.-Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”. Y así se hace constar.

Observándose que las decisiones judiciales son recurribles en los términos y formas que establece la ley, conforme al principio de la impugnabilidad objetiva, contemplado en el artículo 423 del texto adjetivo penal. Y así se hace constar.

DE LA IMPUGNABILIDAD

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 439, establece de forma taxativa cuales son las decisiones recurribles ante la Corte de Apelaciones y específicamente el numeral 6 de dicha norma señala lo siguiente:

“…Artículo 439. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

(…)
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena…”

La decisión impugnada por el abogado JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 57.049, en su carácter de defensor privado, data del 11 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Negó la Conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 56 del Código Penal, al penado ARMANDO ANTONIO GASCON GONCALVES.

En base a todo lo antes expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439 numeral 6 y 440 Ejusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual estima esta Alzada que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 de la citada Ley Adjetiva Penal. Y Así se declara.

En razón a ello, se determinó que la presente decisión se encuentra dentro de las consideradas como recurribles o impugnables por nuestra ley adjetiva penal, por tratarse de una decisión que negó la conmutación del resto de la pena que reste por cumplir al penado ARMANDO ANTONIO GASCON GONCALVES. Y así se hace constar.

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

En relación a este particular el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“…Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…” (Subrayado de la Sala).

Constató esta Alzada que el abogado JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 57.049, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia del acta de nombramiento y aceptación cursante al folio ochenta y seis (86) de la pieza número dos (02) del presente expediente original, donde se dejó constancia que el mismo aceptó el cargo de Defensor Privado del penado ARMANDO ANTONIO GASCON GONCALVES, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio 175 de la pieza denominada número cuatro del presente expediente original, certificación del cómputo expedido el 25 de julio de 2016, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, que desde el 12 de julio de 2016 (exclusive), fecha en la cual se dio por notificado de la decisión recurrida dictada el 11 de julio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, hasta el 13 de julio de 2016 (inclusive), fecha en la cual el profesional del derecho, presentó su escrito de apelación, transcurrió un total de UN (01) día hábil a saber: martes 12 (inclusive), de julio de 2016.

De lo antes expuesto, concluye esta Instancia Superior que dicho recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Asimismo se verifica del referido cómputo que, desde el 19 de julio de 2016 (exclusive) fecha en la cual se dio por emplazado el Representante de la Fiscalía Octogésima (80º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Ejecución de Sentencia, hasta el 22 de julio de 2016 (inclusive), fecha en la cual presentó su escrito de contestación, transcurrieron un total de TRES (03) días hábiles, a saber: miércoles 20, jueves 21 y viernes 22 (inclusive) todos de julio de 2016, de lo que se traduce que el mismo fue presentado dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 6 en relación con el encabezamiento del artículo 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 13 de julio de 2016, por el abogado JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 57.049, manifestando actuar en su carácter de defensor privado del penado ARMANDO ANTONIO GASCON GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.967.853, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 11 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Negó la Conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 56 del Código Penal.

Segundo: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la abogada YECSI NAIROBI GONZALEZ PERALTA, actuando en su condición de Fiscal Provisorio Octogésima (80º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Ejecución de Sentencia.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintidós (22) días del mes de agosto de 2016, a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,



LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
(PONENTE)

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,



MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA,


INGRID CAMACHO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se publicó bajo el Nº _____________ siendo las _______________.

LA SECRETARIA,


INDRIG CAMACHO