REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 7

Caracas, 22 de agosto de 2016
206° y 157°


ASUNTO: Nº 5256-16
PONENTE: LUIS RAMON CABRERA ARAUJO


Corresponde a esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la inhibición planteada por la abogada BLANCA PACHECO, en su condición de Juez del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 89 numeral 8 y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto judicial Nº 24Jº-972-15, seguido en contra del ciudadano DEIVIS ITAGUA FLORES.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN


Revisado el escrito de inhibición presentado por la abogada BLANCA PACHECO, en su condición de Juez del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se observa que la funcionaria inhibida tiene legitimidad para apartarse del conocimiento de un asunto sometido a su consideración, y por cuanto ha señalado expresamente la causal que afecta su esfera subjetiva para decidir, es por lo que se ADMITE la inhibición planteada conforme a lo previsto en los artículo 90 y 92, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Admitido como ha sido el escrito de inhibición presentado por la abogada BLANCA PACHECO, en su condición de Juez del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto corresponde a este Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, acuerda conocer y resolver el fondo de la cuestión planteada al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA JUEZ INHIBIDA


En el escrito de inhibición, la Juez inhibida abogada BLANCA PACHECO, ofrece como medio probatorio lo siguiente:

“…1.-Copia certificada de las decisiones dictadas por las Salas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que le correspondió resolver las recusaciones e inhibiciones anteriores, las cuales ofrezco como pruebas, todas vez que las mimas son útiles, pertinentes y necesarias a los fines de demostrar que ya en las causas que me ha correspondido conocer en las cuales actúa como Defensa la mencionada abogada, motivado a sus escritos irrespetuosos, y revestidos de apreciaciones falsas y ofensivas, hacia la majestuosidad del tribunal a mi cargo, con la finalidad intimidatorio, omitiendo la obligación que tiene de litigar de buena fe, del cual se evidencia la animadversión de la mencionada abogada en mi contra y el ánimo de perjudicarme, tratando de poner en tela de juicio mi imparcialidad e integridad, de forma inmoral y sin ética, ha conllevado mi inhibición…”.

Ahora bien, con relación a la prueba promovida por la Juez de Instancia en su escrito de inhibición, observa esta Sala de la revisión del cuaderno de incidencia proveniente del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una serie de copias certificadas que son parte integra del cuaderno de inhibición, y por cuanto guardan relación con la incidencia planteada, es por lo que, la misma es de útil importancia, a los fines de resolver la presente incidencia, ello en virtud de que la Juez A quo señaló en su acta de inhibición su utilidad, pertinencia y necesidad, en razón a ello, este Tribunal de Alzada la declara ADMISIBLE la presente inhibición, así como la prueba documental promovida por la funcionaria inhibida, ello a los fines de resolver dicha incidencia. Y así se declara.

Admitido como ha sido la inhibición planteada por la abogada BLANCA PACHECO, en su condición de Juez del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala acuerda resolver el fondo de la misma al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el escrito de inhibición planteado por la abogada BLANCA PACHECO, en su condición de Juez del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 89 numeral 8 y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: Se acuerda ADMITIR las pruebas promovidas por la funcionaria Judicial inhibida, por señalar la utilidad, pertinencia y necesidad de las mismas.

TERCERO: Se acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157º años de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,


LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
(PONENTE)

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE


MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ


LA SECRETARIA,


INGRID CAMACHO HERNANDEZ


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.

LA SECRETARIA,


INGRID CAMACHO HERNANDEZ













Exp: Nº 5256-16
LRCA/MACR/JTV/ICH/yp*.