REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 29 de agosto de 2016
206º y 157º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-4463-16

En fecha 27 de julio de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano REINALDO ISEA CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 69.679, actuado en su carácter de defensor del ciudadano ROGELIO ANTONIO PEREZ PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.964.147, contra la decisión dictada en fecha 06/06/2016 por el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de Régimen Abierto, en acatamiento a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

De esta manera y encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:
I
DE LA LEGITIMIDAD
De las actas se evidencia que el ciudadano REINALDO ISEA CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 69.679, actuado en su carácter de defensor del ciudadano ROGELIO ANTONIO PEREZ PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.964.147, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por cuanto cursa al folio 149 del expediente original acta de designación, aceptación y juramentación de defensa del mencionado ciudadano.
II
DE LA IMPUGNACIÓN
En cuanto al motivo de apelación, se observa que el recurrente fundamenta su apelación de conformidad con lo establecido con los numerales 5, 6 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 06 de junio de 2016, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de Régimen Abierto, en acatamiento a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificando esta Alzada que la referida decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD
Así mismo, en relación a la tempestividad o no del recurso de apelación planteado, esta Sala verifica que el recurrente se dio por notificado de la decisión recurrida en fecha 15/06/2016 tal como consta al folio 267 del cuaderno de apelación, así mismo se constata que fue presentado el recurso de impugnación en fecha 16/06/2016, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 314 del expediente original, el cual señala que transcurrió un (1) día de despacho, discriminados de la siguiente manera: Jueves 16/06/2015, motivo por el cual esta Alzada considera que el presente escrito de apelación fue presentado de manera tempestiva.

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que la Juez A quo emplazó a la Fiscalía Décima Cuarta (14ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15/07/2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 20/07/2016 consignó escrito de contestación al recurso de apelación, y según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 315 del expediente original, transcurrieron tres (3) días de despacho, discriminados de la siguiente forma: Lunes 18/07/2016, Martes 19/07/2016 y Miércoles 20/07/2016; motivo por el cual esta Alzada considera que el referido escrito fue presentado de manera tempestiva.

Por último, observa esta Alzada que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano REINALDO ISEA CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 69.679, actuado en su carácter de defensor del ciudadano ROGELIO ANTONIO PEREZ PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.964.147, contra la decisión dictada en fecha 06/06/2016 por el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de Régimen Abierto, en acatamiento a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, serán considerados al momento de decidir, los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva. ASI SE DECIDE.-

IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano REINALDO ISEA CHIRINOS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 69.679, actuado en su carácter de defensor del ciudadano ROGELIO ANTONIO PEREZ PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.964.147, contra la decisión dictada en fecha 06/06/2016 por el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de Régimen Abierto, en acatamiento a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, serán considerados al momento de decidir, los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
JUEZ PRESIDENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO

JUEZ INTEGRANTE-PONENTE JUEZ INTEGRANTE


SONIA ANGARITA BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-4463-16
RHT/SA/BSM/CMS/vm.-