REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas 31 de agosto de 2016
206º y 157º
JUEZ PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXP. Nº 10Aa-4504-16
En fecha 19 de agosto de 2016, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Cuarta (4ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano YEISON JOSÉ ACOSTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.033.606, contra la decisión dictada en fecha 3 de junio de 2016, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró “SIN LUGAR, la solicitud interpuesta en fecha 30/05/2016…en el sentido de que se decrete el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que opera en contra de su representado, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Así las cosas, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:
I
DE LA LEGITIMIDAD
De las actas se evidencia que la ciudadana ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Cuarta (4ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano YEISON JOSÉ ACOSTA GONZALEZ, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación interpuesto, según nota secretarial suscrita por la ciudadana CLAUDIA MADARIAGA SANZ, secretaria adscrita a esta Sala, ya que se deja constancia que el acta de aceptación de defensa, cursa al folio 232 de la pieza I del expediente original.
II
DE LA TEMPESTIVIDAD
Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado el 15/07/2016, luego de haber sido notificado de la decisión el 14/07/2015 (folio 9 del cuaderno de incidencia), es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido un (01) día de Despacho, el cual fue: Viernes 15/07/2016; motivo por el cual considera esta Sala que el presente escrito de apelación fue interpuesto de manera tempestiva.
De igual forma, de las actuaciones se evidencia que la Juez A quo emplazó al Fiscal Centésimo Cuadragésimo Octavo (148°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20/07/2016 siendo recibida el 5/08/2016, todo ello de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha 10/08/2016 consignó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 35 del cuaderno de incidencia, siendo los siguientes días de Despacho transcurridos: Lunes 8/08/2016, Martes 9/08/2016 y Miércoles 10/08/2016; motivo por el cual esta Alzada considera que el escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva. (Negrillas y Subrayado de la Sala).
III
DE LA IMPUGNACIÓN
En cuanto al motivo de apelación, se observa que la recurrente fundamenta su acción recursiva de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 3 de junio de 2016, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró “SIN LUGAR, la solicitud interpuesta en fecha 30/05/2016…en el sentido de que se decrete el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que opera en contra de su representado, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…”, de esta manera, se evidencia que la decisión impugnada no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Por último, observa esta Sala que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.
Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Cuarta (4ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano YEISON JOSÉ ACOSTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.033.606, contra la decisión dictada en fecha 3 de junio de 2016, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró “SIN LUGAR, la solicitud interpuesta en fecha 30/05/2016…en el sentido de que se decrete el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que opera en contra de su representado, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 ejusdem. Igualmente, al momento de decidir serán considerados los alegatos planteados por el representante del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva. ASI SE DECIDE.-
IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Cuarta (4ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano YEISON JOSÉ ACOSTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.033.606, contra la decisión dictada en fecha 3 de junio de 2016, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró “SIN LUGAR, la solicitud interpuesta en fecha 30/05/2016…en el sentido de que se decrete el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que opera en contra de su representado, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…”, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar. Asimismo, al momento de decidir serán considerados los alegatos planteados por los representantes del Ministerio Público, en el escrito de contestación, por haber sido presentado de manera tempestiva.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LA JUEZ INTEGRANTE-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE
SONIA ANGARITA BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
EXP Nº 10Aa-4504-16
RHT/SA/BSM/CMS/ro.-