REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 01 de agosto de 2016
206° y 157°
AUTO DE ADMISIÓN
RESOLUCIÓN: 1928
EXPEDIENTE: 1Aa 1185-16
JUEZ PONENTE: LIZBETH KARIM LUDERT SOTO.

ASUNTO: Corresponde a esta Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Adolescente, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la Abogada CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, Fiscal Provisorio Centésima Décima Primera (111ª) del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2016, proferida por el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE

A fin de establecer la competencia de esta Corte Superior Sección Adolescentes, se debe analizar el contenido del artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder judicial, el cual es del tenor siguiente: Artículo 63. “…Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…”

(Omissis) 4º EN MATERIA PENAL:
a) Conocer en apelaciones de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal…”

DEL RECURSO

La Corte examinado el escrito recursivo observa que la Abogada CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, Fiscal Provisorio Centésima Décima Primera (111ª) del Ministerio Público, impugna la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en los siguientes términos:

“…(Omissis) Estima el Ministerio Público que debe desglosarse la apelación en torno a la decisión del Tribunal de juicio, toda vez que el tribunal no motivo (sic) su decisión conforme a las pautas establecidas en el articulo 157, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Omissis)

Se puede evidenciar que el tribunal en su decisión dictada en fecha 20-06-2016, no motivo (Sic) las razones de hecho ni de derecho de manera lógica, clara, completa y razonada, no realizo ningún tipo de análisis congruente y preciso de los elementos y las circunstancias la cual conllevo a la conclusión del juez de juicio para sustituir la Medida Cautelar de Prisión Preventiva establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por otra Medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “g” ejusdem…”


DE LA RECURRIDA

El Tribunal Tercero (03º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de junio de 2016, dictó el siguiente pronunciamiento:

“…(Omissis) Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la Medida cautelar Preventiva Privativa de la Libertad impuesta en fecha 14 de Marzo de 2016, oportunidad legal, en la causa seguida en contra del Acusado (IDENTIDAD OMITIDA)la que refiere a la presentación de CUATRO (04) personas idóneas que comportan la presentación consignación de los requisitos correspondientes, entiéndase: constancia de Residencia emitida por el CNE firmada y sellada por la autoridad competente de la parroquia de su domicilio, y Constancia de Buena Conducta expedida por la autoridad competente, Constancia de Trabajo u Un (01) Recibo de Servicio Público, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad y Copia Fotostática del Registro de Información Fiscal (R.I.F) y una vez que sea puesto en libertad imponérsele presentaciones ante el Tribunal cada ocho (08) días actuando este Tribunal de conformidad a lo que prevé el articulo 581 parágrafo segundo y 582 literales “C” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...”.


DE LA CONTESTACION

Del mismo modo se observa que en fecha 21 de julio de 2016 la Abg. Luxcindia González, Defensora Pública Octava (08ª) de Adolescentes, contestó el recurso de apelación, en tiempo hábil tal y como se desprende del cómputo de Secretaría inserto al folio 18 del cuaderno de incidencias, no oponiéndose a la admisibilidad del presente recurso de apelación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

RAZONES PARA DECIDIR

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “C” eiusdem, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que: Acuerden la prisión preventiva o una medida cautelar sustutiva. Por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la Abogada CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, Fiscal Provisorio Centésima Décima Primera (111ª) del Ministerio Público, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de incidencias.

Asimismo, en fecha 08 de julio de 2016, la Abogada CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, Fiscal Provisorio Centésima Décima Primera (111ª) del Ministerio Público, consigno escrito de apelación ante el Tribunal Tercero (03º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo del Tribunal de Primera Instancia en fecha 25 de julio de 2016, donde se deja constancia que desde el día 06-07-2016 (exclusive) hasta el día 13-07-2016 transcurrieron cinco (05) días hábiles a saber. Jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12 y miércoles 13 de julio del presente año, siendo presentado el escrito recursivo en fecha 08-07-2016, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.


Visto lo anterior, observa esta Corte que el escrito recursivo presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, Fiscal Provisorio Centésima Décima Primera (111ª) del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2016, proferida por el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 442 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Juez Presidente

LIZBETH LUDERT SOTO.
Ponente,

Las Jueces


EVELIN BORREGO NAVARRO.
GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI

La Secretaria,

MARBELIS MENA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

MARBELIS MENA





















EXP. Nº 1Aa 1185-16
LLS/GCS/EBN/ih