REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 18 de agosto de 2016.
206º y 157º

RESOLUCIÓN N° 1945
EXPEDIENTE 1Aa 1191-16
PONENTE: LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO

ASUNTO: Inhibición planteada por el ciudadano GABRIEL A. COSTANZO SAVELLIO en su carácter de Juez Temporal de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la cual fundamenta específicamente en el numeral 7 del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la Jueza Presidenta de esta Sala, ciudadana LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.

I
DEL ACTA DE INHIBICIÓN

“…Quien suscribe, GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI, Juez temporal integrante de la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, presento a la Presidenta de esta Sala, INHIBICION del conocimiento de la causa identificada con el numero 1191-16, nomenclatura de esta Instancia Superior, por encontrarme incurso en la causal descrita en el numeral 7 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la decisión recurrida, cuya apelación debe resolver este Tribunal AdQuem, fue dictaminada por mi, en fecha 20 de julio de 2016, en el ejercicio de mis funciones como Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de esta Sección y Circuito, al momento de efectuarse audiencia de revisión de sanción en la causa seguida al joven que (IDENTIDAD OMITIDA), por lo cual, estoy en la obligación de informarlo a la Sala, y separarme del conocimiento del recurso de apelación presentado por el Ministerio Publico. Se estima innecesario el acompañamiento de prueba alguna, toda vez que esta Corte Superior, posee las actas contentivas de la causa, en su estado original. Es todo…”

II
DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado como ha sido el escrito de Inhibición planteada, observa esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, que el Dr. GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI, actuando en carácter de Juez del Juzgado Tercero en función de Ejecución de esta misma Sección de Adolescentes, fundamenta la inhibición en el numeral 7 de artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente: "…7o Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza...”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del contenido del acta de inhibición y de los antes transcrito se observa que, el juez inhibido señala en su escrito que la decisión recurrida por parte del Ministerio Publico fue dictada por su persona en fecha 20 de julio de 2016 cuando se desempeñaba como Juez Provisorio del Tribunal Tercero en funciones de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal; por lo cual considera esta Alzada que efectivamente el Juez inhibido se encuentra incurso dentro de una causal que afecta su objetivada contenida en el numeral séptimo (7º) del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 90 ejusdem, lo que hace procedente su inhibición.

En consecuencia, visto que la inhibición es un acto volitivo del juez que considera afectada su objetividad, siendo una de las obligaciones fundamentales de un juez al estar en presencia de cualquiera de los supuestos del articulo 89 de nuestra norma adjetiva penal separase del conocimiento del caso, estima esta Corte, que las razones aducidas por el Juez inhibido, son suficientes para confirmar su desprendimiento del proceso aceptándose su inhibición. Así se declara

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el JUEZ SUPLENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: ABG. GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 1Aa 1191-16, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar y probar que se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y notifíquese

LA JUEZ PRESIDENTE

LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO,


El Secretario,

JOEL BENAVIDES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

JOEL BENAVIDES


EXP. Nº 1Aa 1191-16
LKLS/ih