REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 18 de agosto de 2016
206° y 157°

RESOLUCIÓN Nº 1947
EXPEDIENTE Nº 1Aa 1193-16
JUEZ PONENTE: EVELYN BORREGO NAVARRO

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12 de julio de 2016, por la abogada Cibely González, Fiscal Provisoria Centésima Décima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra de la decisión emanada en fecha 01 de julio de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó la medida cautelar de libertad, contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentando el recurso de apelación conforme al artículo 608, literal “c” ejusdem.

VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:

I

DEL RECURSO APELACION

Examinado el escrito de Apelación interpuesto por la abogada Cibely González, Fiscal Provisoria Centésima Décima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se desprende del mismo que se fundamenta, entre otros aspectos, en los siguientes términos:

“…Observa esta representación fiscal que la sentencia recurrida esta inmotivada ya que no tiene los fundamentos lógicos, claros, precisos y concordante al no desaplicar el contenido del artículo 581 ejusdem y al no analizar aspectos de carácter objetivos del caso y decidir de manera automática aduciendo el simple hecho que el adolescentes de (sic)ha permanecido detenido desde el momento de la aprehensión 06-03-2016 hasta la presente fecha 27-06-16, por el lapso de tres (03) meses y veinticuatro (24) días en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (sic), División de Homicidios Eje Nor Oeste, computando incorrectamente el lapso de detención del adolescente con (sic) la Medida Cautelar de Prisión Preventiva y en virtud (sic) de ello hace procedente la medida cautelar sustitutiva de libertad, resultando estas circunstancias señaladas por el juez para fundamentar la medida cautelar por demás, inf (sic) undado y carente de razonamiento lógico.

PETITORIO

Por todos lo (sic) razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuesto (sic), de conformidad con el artículo 608 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes solicito Declare CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN en contra de la decisión de fecha 01 de junio de 2016, mediante la cual la Juez Segundo de Juicio Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por medio de la cual acordó la Medida cautelar, contenida en el artículo 582 literal “c” de la ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente al adolescente que (IDENTIDAD OMITIDA), y como consecuencia se le mantenga la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICCULO (SIC) 581 (sic) de la Ley Orgánica para la Protección deñ Niño, Niña y Adolescente…”

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, los abogados Clary Yendry Blanco Matey y Norberto José Portillo Fonseca, presentaron escrito de contestación y lo fundamentan de la siguiente manera:
PETITORIO

“…Honorables Magistrados, por todo lo antes expuesto y en base a los razonamientos antes explanados, esta defensa técnica del Adolescente que (IDENTIDAD OMITIDA), solicita muy respetuosamente SE SIRVA DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primera (111º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del Auto que acordó Medida Cautelar de Libertad prevista en el artículo 582 literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, en fecha 01 de julio de 2016, por la ciudadana Juez Segundo en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial …”.

III

RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la abogada Cibely González, Fiscal Provisoria Centésima Décima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se concreta a impugnar la decisión emanada en fecha 01 de julio de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual se decretó la medida cautelar de libertad contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente que (IDENTIDAD OMITIDA), alegando la inmotivación de la misma ya que a su consideración no estableció las razones de hecho y de derecho de manera lógica, clara, completa y razonada para sustituir la Medida Cautelar de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por otra Medida Cautelar la cual se encuentra subsumida en el artículo 582 literal “c” ejusdem.

Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que acuerden la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva, causal de admisibilidad en que se subsume el presente recurso, motivo por el cual el escrito recursivo cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En contra posición los abogados Clary Yendry Blanco Matey y Norberto José Portillo Fonseca, presentaron formal escrito de contestación alegando que la decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal se encuentra ajustada a derecho pues las resultas del proceso pueden ser claramente satisfechas con la aplicación de una Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Especial subordinado al Principio de la Necesidad en materias de Medidas de Coerción Personal.

En este mismo orden de ideas, verificada la Nota de Secretaria suscrita por el abogado Joel Benavides, secretario adscrito a este Tribunal Colegiado, donde deja constancia que tras la revisión exhaustiva a las actas que integran la causa signada bajo Nº 814-16 (Nomenclatura de ese Juzgado), se observa que los abogados Clary Yendry Blanco Matey y Norberto José Portillo Fonseca, poseen legitimación para recurrir en Alzada. Y ASI SE CONFIRMA.

Asimismo, en fecha 12 de julio de 2016, la abogada Cibely González, Fiscal Provisoria Centésima Décima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación ante el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección y Circuito Judicial Penal, es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo Certificado del Tribunal in comento, de fecha 08 de agosto de 2016, donde se observa que desde el día 06/07/2016 (exclusive) fecha en la cual la ciudadana Fiscal se dio por notificada de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de la Defensa en relación con la sustitución de la prisión preventiva por la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Especial, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), hasta el día martes 12/07/2016 (inclusive), fecha en la cual la Fiscalia 111º del Ministerio Público, interpuso el recurso de apelación transcurrieron cinco (05) días hábiles, especificados de la siguiente manera: jueves siete (07), viernes ocho (08), lunes once (11), martes doce (12) y miércoles trece (13), todos del mes de julio del año 2016. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Del mismo modo se observa en el folio cuarenta y tres (43) del Cuaderno de Apelación de la presente causa, resulta de la boleta de emplazamiento dirigida a los Defensores Privados Clary Yendry Blanco y Norberto José Portillo Fonseca, recibida en fecha primero (01) de agosto de 2016; interponiendo la respectiva contestación, en fecha cuatro (04) de agosto de 2016, siendo en tiempo hábil, como se evidencia en el computo certificado del tribunal de fecha 08-08-2016, donde se hace constar que desde el día 01/08/2016 (exclusive), fecha en la cual se dieron por emplazados los Abogados mencionados ut-supra, hasta el día 04-08-2016 (inclusive), transcurrieron tres (03) días hábiles: martes dos (02), miércoles tres (03) y jueves cuatro (04), todos del mes de agosto del año 2016. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Cibely González, Fiscal Provisoria Centésima Décima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra de la decisión emanada en fecha 01 de julio de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al adolescente que (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 Ejusdem.

Regístrese, publíquese y notifíquese.


LA JUEZ PRESIDENTE,


LIZBETH LUDERT SOTO


LAS JUECES,



GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI EVELYN BORREGO NAVARRO
(PONENTE)


El Secretario,


JOEL BENAVIDES


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,


JOEL BENAVIDES


EXP. Nº 1Aa 1193-16
LLS/GCS/EBN/JB