REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 03 de agosto de 2016
206° y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1931
EXPEDIENTE Nº 1Aa 1187-16
JUEZ PONENTE: EVELYN BORREGO NAVARRO
ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15 de junio de 2016, por la abogada Olga Mosquera, Defensora Pública Décimo Quinta (15º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, contra de la decisión emanada en fecha 10 de junio de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual se decreto sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta en la Audiencia de Presentación de Detenido por la referida defensa, fundamentando el recurso de apelación conforme al artículo 608, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
I
DEL RECURSO APELACION
Examinado el escrito de Apelación interpuesto por la abogada Olga Mosquera, Defensora Pública Décimo Quinta (15º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, se desprende del mismo que se fundamenta, entre otros aspectos, en los siguientes términos:
PUNTO ÚNICO
“…Violación del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que contiene un lapso de veinte cuatro horas dentro del cual los y las adolescentes deben ser presentados (adas) en el entendido ante su Juez natural, agregado y negrita de la Defensa.
Por otro lado Reza el artículo 180:
La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo (sic) emanaren o dependieren.
4to aparte: "Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recursos de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación"
439.4:"Son recurribles ante la corte de apelaciones (sic) las siguientes decisiones:
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad ....
Artículo 440: El recurso de apelación (sic) se interpondrá por escrito debidamente fundado.... (ibídem) dentro del término de cinco días..-.
Ciudadanos Magistrados, es del conocimiento público que esta ley es producto o resultado de la Convención Internacional Sobre Los Derechos Del Niño que contó con la Aprobación por Unanimidad de Los Representantes de cada País, a partir de ésta, los Niños, Niñas y Adolescentes dejan de ser objetos para convertirse en Sujetos Plenos de Derechos por tal motivo estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales Especializados, los cuales, respetaran, garantizara y desarrollaran los contenidos de la constitución, la convención sobre los derechos del niño, los tratados, acuerdos y convenios internacionales, tomando en cuenta su interés superior en las que, en esta materia haya suscrito y ratificado la República.
…Omissis…
El tribunal a quo para decidir se fundamentó en una Jurisprudencia la cual no es fuente directa ni principal del Derecho mientras que, la Ley SI es la Principal Fuente del Derecho a tales efectos fue creada, no necesita ser suplida, No es una Ley tipo penal en blanco, no requiere de una Jurisprudencia, pues, en materia de lapsos para presentar al o la adolescente no se requiere de prácticas analógicas, vale observar que este artículo fue ratificado bajo los mismos términos, por la tanto la misma Ley establece sus propios procedimientos por cierto anterior a un criterio, en tanto la Jurisprudencia, es subsidiaria, en el presente caso, la ciudadana Juez prefirió basarse en una Jurisprudencia antes de hacerlo en función de la Ley Orgánica Especial por excelencia, que en definitiva es la que regula el comportamiento ó conducta de los y las adolescentes y en definitiva y es la que más le favorece.
Ciudadanos Magistrados, debemos tener presente que los Derechos de los adolescentes son: a) orden público (sic), b) irrenuncialbles (sic), c)intransigibles, d) indivisibles, e) e interdependientes (sic) entre sí; por consiguiente no pueden ser objetos de Convenios y acuerdos particulares, independientemente que se amaparen (sic) en una Jurisprudencia (sic), sin que con ello se desvirtué su naturaleza (sic).
Jurisprudencia: ciencia de los justo y de lo injusto (Justiniano).
PETITORIO
Primero: Que el presente acto de apelación sea admitido y decidida conforme a Derecho. Segunda: la anulación de la decisión del tribunal a quo; por considerar que existe falta de motivación del porque niega la solicitud de defensa sin explicar suficiente porque se basó en una jurisprudencia y no en la ley rectora creada específicamente para regular conductas de adolescentes en conflicto con la ley penal. tercero: se le de parte al MINISTERIO PÚBLICO: Cuarto: decida a favor de los adolescentes…”
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por su parte, la abogada Francis Rivas, Fiscal Centésima Décima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, presentó escrito de contestación y lo fundamenta de la siguiente manera:
PETITORIO
“…Por todos los razonamientos anteriores, queda contestado el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada OLGA MOSQUERA, Defensora Pública, procediendo con el carácter de Defensora de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)., quienes se encuentran hoy imputados, ante el Juzgado Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte, ambos del Código Penal Y Tentativa de Robo de Vehiculo (sic) Automotor de conformidad con el articulo (sic) 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Rangel como autores, en consecuencia solicito:
1- El Recurso de Apelación sea declarado SIN LUGAR, pues la motivación de la decisión emanada del Juez de Control se encuentra ajustada a derecho sin menoscabar los derechos y garantías de los adolescentes en conflicto con la Ley Peal, fundamentalmente a la decisión de Sala Constitucional de fecha 09 de abril de 2001, sentencia 526, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en relación a los (sic) dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.
III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la abogada Olga Mosquera, Defensora Pública Décimo Quinta (15º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)., mediante la cual se decreto sin lugar la solicitud de la nulidad de la aprehensión y del procedimiento incoada por la referida defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la violación del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que declaren con o sin lugar la solicitud de nulidad todo con arreglo a lo previsto en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este mismo orden de ideas, verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la abogada Olga Mosquera, Defensora Pública Décimo Quinta (15º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada.
En contra posición la abogada Francis Rivas, Fiscal Centésima Décima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, presentó formal escrito de contestación alegando que la decisión emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal se encuentra ajustada a derecho sin menoscabar los derechos y garantías de los adolescentes de autos.
Asimismo, en fecha 17 de junio de 2016, la abogada Olga Mosquera, Defensora Pública Décimo Quinta (15º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación ante el Tribunal Tercero (03º) de Primera Instancia en función de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del Computo Certificado del Tribunal in comento, de fecha 28 de julio de 2016, donde se observa que desde el día 02/06/2016 (exclusive) fecha en que se celebro la audiencia de presentación de detenido, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)., hasta el día 15/06/2016 (inclusive), fecha en la cual la ciudadana Defensora Pública 15º con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, interpuso el recurso de apelación transcurrieron cinco (05) días hábiles, especificados de la siguiente manera: lunes seis (06), martes siete (07), lunes trecce (13), martes catorce (14) y miércoles quince (15), todos del mes de junio del año 2016. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Del mismo modo se observa en el folio veinticinco (25) del Cuaderno de Apelación de la presente causa, resulta de la boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalia Centésima Décima Tercera (113º) del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, recibida en fecha veintidós (22) de julio de 2016; interponiendo la respectiva contestación, en fecha veintisiete (27) de julio de 2016, siendo en tiempo hábil, como se evidencia en el computo certificado del tribunal de fecha 28-07-2016, donde se hace constar que desde el día 22/07/2016 (exclusive), fecha en la cual la ciudadana Fiscal 113º del Ministerio Público se dió por emplazada del recurso interpuesto la abogada Olga Mosquera, Defensora Pública Décimo Quinta (15º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, hasta el día 27-07-2016 (inclusive), transcurrieron tres (03) días hábiles: lunes veinticinco (25), martes veintiséis (26) y miércoles veintisiete (27), todos del mes de julio del año 2016. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Olga Mosquera, Defensora Pública Décimo Quinta (15º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de auto emanada en fecha 02 de junio de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).. SEGUNDO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 Ejusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE,
LIZBETH LUDERT SOTO
LAS JUECES,
GABRIEL A. COSTANZO SAVELLI EVELYN BORREGO NAVARRO
(PONENTE)
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
EXP. Nº 1Aa 1187-16
LLS/GCS/EBN/MM