REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada BETTY ESPINOZA, Defensora Pública Décima Cuarta (14º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de junio de 2016, en donde se vulneran los artículos 26, 44.1, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ANULA, por falta de motivación, la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de junio de 2016, que declaró la procedencia de la detención preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenándose que el expediente sea distribuido a un Juez de Control distinto, a los fines que efectúe nueva audiencia con prescindencia de los vicios señalados en el contexto del presente fallo, y manteniéndose el mismo estado inicial de detención policial.