REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 05 de agosto de 2016
Años 206° y 157°

ASUNTO: AP21-R-2013-000716
PRINCIPAL: AP21-L-2011-005397

En el juicio seguido por, CARLOS ENRIQUE MORENO, GILBERTO BARRETO, JULIO NARCISO HERNANDEZ, WILLIAMS RAMON PINTO, JOSE DANIEL FIGUERA, PEDRO MARGARITO QUINTERO, JOSE VICENTE CASTILLO, SANTOS RAFAEL GOMEZ MALAVE y BENJAMIN BARRAGAN BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.432.462, V- 6.551.306, V-3.974.391, V-4.673.766, V-4.974.775, V-3.988.605, V-3.007.266, V-2.776.207 y V-4.113.468, respectivamente, representados judicialmente por, CÉSAR LUIS BARRETO SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 46.871, contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, representada judicialmente por, NIRMA MARICRUZ MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 49.160, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, en fecha, 09 de mayo de 2013, dictó su decisión definitiva, por la cual declaró con lugar la cosa juzgada alegada por la parte demandada.

Contra dicho fallo la parte actora ejerce recurso de apelación, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 25.02.2016, las dio por recibidas y fijó para el 02.08.2016, a las 11:00 a.m., la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, según consta en auto del 08.07.2016.

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de las partes, el Tribunal luego de oír los alegatos de éstas, dictó el dispositivo oral del fallo que más adelante se reproduce, y estado dentro del lapso legal para la reproducción de texto íntegro del mismo, lo hace en los términos que seguidamente consigna:

ALEGATO DE LA PARTE RECURRENTE EN AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA ANTE ESTA ALZADA

La representación judicial de la parte actora fundamentó su apelación indicando:

“1. Son trabajadores jubilados de la empresa demandada, que reclaman en que la convención colectiva vigente establece que los jubilados tienen derecho a recibir las bonificaciones correspondientes, ese derecho les nació mediante una sentencia judicial. Es indiscutible el pago de los beneficios porque son jubilados. 2. La recurrida hace nugatorio los derechos de los jubilados. 3. La recurrida procede a desechar la petición alegando la prescripción de la acción que desecha la Sala Constitucional. 4. La otra defensa de la demandada fue oponer la cosa juzgada alegando que con el cumplimiento de la sentencia primigenia se cancelaron todos los derechos, sin embargo, no hay similitud en el reclamo actual; la primera demandó la condición de jubilados, no se demanda lo previsto en la cláusula 28 que es la bonificación de fin de año, por ello no hay cosa juzgada. 5. De los autos se evidencia que la demandada no demostró que a los actores se les cancelara el beneficio solicitado y sobre la base del principio de no discriminación se le considere a estos trabajadores su derecho.”

La apoderada judicial de la parte demandada replicó la apelación de su contraria señalando:

”1. Se estipularon dos puntos previos antes de ir al fondo el TSJ descartó la prescripción el segundo punto previo que es la cosa juzgada se fundamenta del beneficio concedido en la sentencia del 27.01.2011 del Juzgado Cuarto Superior. 2. Invocan que el concepto reclamado deriva de esa sentencia, el asunto primigenio se reclaman los conceptos de un acta convenio suscrito y entre ellos está el beneficio de jubilación, en dicho procedimiento la parte actora en sus reclamaciones estipula las cláusulas y al folio 24 de ese expediente que ellos solicitan los beneficios del estatus de jubilados 3. El a quo analiza los pedimentos y los enumera entre los cuales están los beneficios que la jubilación implica, pagarle las pensiones, que gocen de los beneficios de la jubilación, la bonificación de fin de año forma parte de esos beneficios por ello la parte actora tenía en esa oportunidad los recursos si no le otorgaron todos los beneficios, sin embargo, ahora pretende tiempo después una demanda por ese concepto, si se concede la jubilación se otorga el beneficio. 4. El a quo consideró que existe cosa juzgada porque la actora debía apelar en ese primer proceso y no lo hizo. Los trabajadores no formaron nunca parte de la nómina del Municipio Libertador, no disfrutaron de salario por ello las pensiones se les otorga en base al salario mínimo, por ello en el folio 24 de ese asunto en el punto cuarto reclama todos los beneficios del estatus de jubilación, por ello se solicita se ratifique. 5. Si nos vamos a limitar a la defensa de este punto previo que declaró con lugar la cosa juzgado no sabe si continuar con el fondo.”

Ahora bien, es sobre la decisión del Juzgado de Juicio que debe pronunciarse esta Alzada en razón del recurso de apelación interpuesto contra la misma por el apoderado de la parte actora.

CONTROVERSIA:

Apela la parte actora del fallo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, que declaró prescrita la acción y procedente la cosa juzgada opuesta por la parte demandada, y en consecuencia, sin lugar la demanda interpuesta por, CARLOS ENRIQUE MORENO, GILBERTO BARRETO, JULIO NARCISO HERNANDEZ, WILLIAMS RAMON PINTO, JOSE DANIEL FIGUERA, PEDRO MARGARITO QUINTERO, JOSE VICENTE CASTILLO, SANTOS RAFAEL GOMEZ MALAVE y BENJAMIN BARRAGAN BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.432.462, V- 6.551.306, V-3.974.391, V-4.673.766, V-4.974.775, V-3.988.605, V-3.007.266, V-2.776.207 y V-4.113.468, respectivamente; contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Conoce este Tribunal de la presente causa, por distribución de la misma, una vez que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 16 de diciembre de 2015, declarara con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la decisión del Juzgado Quinto Superior de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 16 de mayo de 2014, que declaró sin lugar el recurso de apelación formulado por la parte actora contra el fallo del Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial, del 09 de mayo de 2013, que había declarado prescrita la acción, procedente la cosa juzgada opuesta en la contestación de la demanda, y sin lugar la demanda.

Como quiera que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, repuso la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente, se pronuncie sobre el fondo de la controversia, previa realización de la audiencia de apelación, todo ello en atención al principio de inmediación y concentración previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin incurrir en la infracción que dio lugar a la nulidad del fallo recurrido; y se observa que la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio, objeto de la apelación que declarara sin lugar la decisión del Juzgado Quinto Superior, del 16 de mayo de 2014, encontró procedente la cosa juzgada opuesta por la parte demandada en su contestación de la demanda, acerca de lo cual, el Superior en cuestión ni la Sala Social, hicieron pronunciamiento alguno, y ello hace inútil la reposición decretada por la Sala Social en su decisión del 16 de diciembre de 2015, dado que de haberse pronunciado al respecto, hubiera detectado que la cosa juzgada opuesta por la parte demandada en la contestación de la demandada, es procedente, como lo resolvió el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio en su decisión del 09 de mayo de 2013, y que confirmara el Juzgado Quinto Superior de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 16 de mayo de 2014, dado que la reclamación formulada en este proceso por los actores, relativa al pago del bono de fin de año conforme al acuerdo (acta convenio) suscrito en fecha, 30 de diciembre de 1996, entre la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital y el Sindicato que agrupa a los trabajadores de la misma, quedó resuelta por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto Superior del este Circuito Judicial, en fecha, 27 de enero de 2010, que corre en copia a los folios 92 al 106 de la pieza N° 2 del expediente, de donde resulta claro que, en efecto, la cosa juzgada opuesta por la parte demandada en la contestación de la demanda, es procedente, y debe en consecuencia, confirmase lo decidido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial en este sentido, haciéndose inútil cualquier otro pronunciamiento en el presente asunto. Así se establece.

DISPOSITIVO

En fuerza de todo lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora, contra la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 09 de mayo de 2013, la cual queda confirmada, en lo relativo a la cosa juzgada opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: Sin lugar la demanda interpuesta por, CARLOS ENRIQUE MORENO, GILBERTO BARRETO, JULIO NARCISO HERNANDEZ, WILLIAMS RAMON PINTO, JOSE DANIEL FIGUERA, PEDRO MARGARITO QUINTERO, JOSE VICENTE CASTILLO, SANTOS RAFAEL GOMEZ MALAVE y BENJAMIN BARRAGAN BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.432.462, V- 6.551.306, V-3.974.391, V-4.673.766, V-4.974.775, V-3.988.605, V-3.007.266, V-2.776.207 y V-4.113.468, respectivamente; contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO
OSCAR CASTILLO


En la misma fecha, cinco (05) de agosto de 2016, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO

OSCAR CASTILLO