REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de agosto del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

EXPEDIENTE: AP21-R-2016-000557

DEMANDANTE: LUISA JENNIREE PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº 20.614.235.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: WERNER ANTONIO REYEZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.929.

DEMANDADA: INVERSIONES E 011209, C.A., inscrita y registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día veintiuno (21) de diciembre del año dos mil nueve (2009), bajo Nº 24, tomo 189-A Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FRANKLIN ALFREDO GONZALEZ ATILANO y MARIA JOSE VALOR MEDINA, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.020 y 124.084, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Han subido a esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha cuatro (04) de abril del año dos mil dieciséis (2016) dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR la demanda que incoara la ciudadana LUISA PEREZ, venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-20.614.235 en contra de la EMPRESA INVERSIONES E 011209,C.A plenamente identificada. SEGUNDO: Se condena en costas…”.
En fecha cuatro (04) de julio del año dos mil dieciséis (2016) se dio por recibido el asunto; en fecha doce (12) de julio del año dos mil dieciséis (2016) se fijó fecha para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral y publica, siendo pautada para el día dos (02) de agosto del año dos mil dieciséis (2016). El día y lugar para que tuviese lugar la referida, se llevó a cabo el acto, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en el presente asunto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual este Tribunal declaró el desistimiento de la apelación.
Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:
I. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha cuatro (04) de abril del año dos mil dieciséis (2016) dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así las cosas, visto que en fecha cuatro (04) de abril del año dos mil dieciséis (2016), se llevó a cabo la audiencia oral y pública en el presente asunto, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal declaró el Desistimiento de la Apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto señala:
Artículo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltados del Tribunal)

Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia deviene en obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos, en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones pertinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del diecinueve (19) de octubre del año dos mil cinco (2005)).
Por los razonamientos expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto Desistida la apelación interpuesta. Así se decide.

II. DISPOSITIVO

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN formulado la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el cuatro (04) de abril de 2016, emanada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo en ocasión a la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, interpuesta por la ciudadana LUISA JENNIRE PEREZ HERRERA en contra de la empresa INVERSIONES E 011209, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez


Carlos Arturo Craca Gómez
La Secretaria

Abg. Ana Victoria Barreto

AP21-R-2016-000557
Laura H. B.