REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-L-2015-003590.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana: ZULIMAR BRICEÑO PORTILLO, titular de la cédula de identidad núm. 14.053.770, cuyo apoderado judicial es el abogado: Oscar Delgado Álvarez, contra la entidad de trabajo denominada “SLIK DE VENEZUELA C.A.” de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2003, bajo el n° 25, tomo 39-A CTO, representada por los abogados: Cecilio Rosete Méndez, Azucena Moreno Arevalo, Sabrina Luengo Omaña y Andrea Toro González, este Juzgado observa lo siguiente:

Las partes y sus apoderados judiciales presentaron escrito transaccional por la cantidad de ochocientos cuarenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 845.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 11 y su vuelto, 37 al 41 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-





DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por la ciudadana: ZULIMAR BRICEÑO PORTILLO, contra la entidad de trabajo denominada “SLIK DE VENEZUELA C.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el martes nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
LA SECRETARIA,
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JESSIKA MARTINEZ


En la misma fecha, siendo las dos horas con treinta y cuatro minutos de la tarde (02:34 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.



LA SECRETARIA,
___________________
JESSIKA MARTINEZ

ASUNTO: AP21-L-2015-003590.-
1 PIEZA.-
CJPA/RM.-