REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001659
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEILYS GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: FRENTE DE IZQUIERDA REVOLUCIONARIO GENERAL EN JEFE ALBERTO MULLER ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAMELIS LEON e ISAIAS FLOREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de Agosto de 2016, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS ALBERTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 6.428.237, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada DEILYS GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 216.895, con el carácter de Procuradora de Trabajadores y los abogados DAMELIS LEON e ISAIAS FLOREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 205.863 y 87.139, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada, FRENTE DE IZQUIERDA REVOLUCIONARIO GENERAL EN JEFE ALBERTO MULLER ROJAS, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta, en primer lugar queremos dejar expresa constancia a este Tribunal que nuestra representada es una Asociación Civil sin fines de lucro y que a su vez no tiene trabajadores bajo su dependencia o subordinación, ya que los asociados, todos somos combatientes del frente y ninguno de nosotros percibe salario ni remuneración alguna por la labor que realizamos, no obstante, una vez revisado el acervo probatorio, nos percatamos que debido a un error por parte del abogado que tubo la representación por ante la Inspectoría del Trabajo, comprometió a nuestra representada en lo que pudiere considerarse como un reconocimiento de relación de trabajo, no siendo la misma, a todo evento, sin que se reconozca la relación de trabajo con el hoy demandante y nuestra representada, a los fines de evitar un eventual litigio o ser sorprendidos por parte de otros combatientes en la buena fe de nuestra representada, convenimos en cancelar al demandante la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 46.000,00), para ser cancelados en este mismo acto en efectivo, los cuales recibe el demandante a su entera y cabal satisfacción, montos estos, que si bien es cierto como lo hemos indicado en la parte de arriba del presente acuerdo no son por conceptos de derechos laborales ya que no hubo relación de trabajo con el demandante, si involucran todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente juicio. La parte actora manifiesta, una vez oída la exposición de la parte demandada, conviene con el monto aquí convenido, no quedando nada más que reclamar por ningún concepto a la parte demandada FRENTE DE IZQUIERDA REVOLUCIONARIO GENERAL EN JEFE ALBERTO MULLER ROJAS. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo dándole el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MIRIANKY ZERPA




PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA