REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2015-003025

Visto el escrito transaccional, de fecha 09 de agosto de 2016, presentado por las abogadas ROSA QUINTERO, IPSA N° 53.350, y MARY MOSCHIANO, IPSA N° 68.072, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; mediante el cual la parte demandada, CERVECERÍA POLAR, C.A., cancela la cantidad de Bs. 450.000,00, mediante cheque N° 00249669, girado contra la cuenta N° 0108-0034-03-0100277773, del Banco Provincial, de fecha 21 de julio de 2016, a favor del ciudadano WILMER HERNÁNDEZ, declarando que le extiende a la demandada el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle esta por concepto alguno de los mencionados en el documento ni por cualquier otro; manifestación que responde a su voluntad libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa; en lo que respecta al procedimiento laboral instaurado en vía judicial, incoado por el ciudadano WILMER HERNÁNDEZ, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., signado con la nomenclatura AP21-L-2015-003025; dándole efecto de cosa juzgada. Ahora bien, las partes manifiestan en el escrito transaccional, que a la parte demandante nada más le corresponde por indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidente de trabajo; específicamente en la cláusula séptima; en tal sentido no se imparte homologación sobre el particular, lo cual no fue objeto de la presente demanda, por cuanto la misma fue incoada por el actor por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; y en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte demandada, para lo cual se le insta a presentar las copias simples respectivas Y así se establece.

Este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurridos que sean cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ



LA SECRETARIA


OMAIRA ALEJANDRA URANGA