ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001033
PARTE ACTORA: KEDIN SERRANO SALAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE PUERTA DEL AVILA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YULEIMI SUAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, dos (02) de agosto de 2016, oportunidad prevista para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto se deja constancia de la comparecencia a este acto de las abogadas NILDA ESCALONA y YULEIMI SUAREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 64.444 y 209.989, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose inicio a la Audiencia. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mí representada cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 25.000,00, mediante cheque N° 02541550, girado contra la cuenta N° 0105-0694-81-1694038254, del Banco Mercantil, de fecha 02 de agosto de 2016, por la cantidad de Bs.25.000,00, a favor de la ciudadana KEDYN SERRANO; cantidad que comprende todos y cada uno de los siguientes conceptos reclamados en el libelo, a saber: Diferencia de Prestaciones sociales, de Domingos, de días de descanso, de utilidades, de vacaciones y de bono nocturno; menos el recargo del 10% por cuanto la empresa desde el mes de mayo de 2015, ya no lo cancela por mutuo acuerdo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: Acepto en nombre de mi representado la cantidad que cancela en este acto la parte demandada, declaro recibir el cheque anteriormente señalado, y manifiesto que nada más tengo que reclamar a la empresa con motivo del presente asunto, ni por ningún otro concepto, en tal sentido le extendemos un formal finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


CORINA GUERRA CONTRERAS

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA