ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000971
PARTE ACTORA: ROBERTO ANDRES GOITIA RIERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA SILVA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CHAVEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, nueve (09) de agosto de 2016, siendo las 9:00 a.m., oportunidad para llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano ROBERTO ANDRES GOITIA RIERA, titular de la cédula de identidad N° 4.102.176, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por la abogada NINOSKA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 87.990, y LOANNY CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 134.298, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que en original presenta en este acto ad efectum, videndi, consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación por Secretaría e inserción al expediente. En este estado toma la palabra la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mí representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 224.000,00, la cual será cancelada de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs. 120.000,00, mediante cheque N° 13081640, girado contra la cuenta N° 0134-0710-09-7103010947, a favor de la parte actora, ciudadano ROBERTO GOITIA, de fecha 08 de agosto de 2016; y el saldo restante, es decir la cantidad de Bs. 104.000, 00, para el día viernes 26 de agosto de 2016, mediante transferencia bancaria a la cuenta N° 0134-0945-57-9461192463, de la parte actora, comprometiéndome a dejar constancia en el expediente; cantidad que comprende los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, indemnización por despido, utilidades, domingos y feriados trabajados y no pagados por el patrono e intereses moratorios; y en cuanto a los salarios caídos no lo reconocemos, ya que los mismos no le corresponden, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto en este acto el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte demandada, declaro recibir en este acto el cheque mencionado, e igualmente declaro que con el pago del saldo restante, nada más tengo que reclamar a la empresa por ningún concepto derivado de la relación laboral que nos unió, en tal sentido, una vez, se de cumplimiento total, en virtud del presente acuerdo, le extiendo el más amplio y formal finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
|