REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de agosto de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE AP21-L-2016-000837.
PARTE ACTORA: HEMBERT CERRADA
PARTE DEMANDADA: BANESCO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 10 de Agosto de 2016, día y hora fijado para que tenga logar audiencia preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma el ciudadana IRIS ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.799, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, conforme consta de poder que le fue sustituido, y por la demandada BANESCO compareció la abogada CAROLINA BELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.271, en su condición de apoderada judicial conforme consta de poder inserto a los autos, Seguidamente las partes logran suscribir el siguiente acuerdo la cual a continuación se establece en los siguientes términos:
Quienes suscriben, IRIS ALFONZO CHIARELLI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.799, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HEMBERT JOEL CERRADA SÁNCHEZ, identificado en autos como parte actora, en lo sucesivo, EL TRABAJADOR, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder agregado a los autos, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio CAROLINA BELLO COUSELO, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.271, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, en lo sucesivo LA ENTIDAD DE TRABAJO, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder otorgado y agregado a los autos, acuden ante este Tribunal a los fines de celebrar, como en efecto celebran, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), del Artículo 11 del Reglamento de la LOT y las estipulaciones de este documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por EL TRABAJADOR contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por ante el Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de marzo de 2016, en la cual EL TRABAJADOR señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para en fecha veinte (20) de marzo de 2001, ejerciendo el cargo de Analista de Intercambio.
 Que en fecha nueve (9) de julio de 2015, EL TRABAJADOR renunció al cargo que venía desempeñando.
 Reclama que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda diferencias en el pago de los sábados domingos y feriados, toda vez que el salario normal utilizado por LA ENTIDAD DE TRABAJO para el cálculo de estos conceptos no era el correcto, por cuanto, en el mismo no se incluyeron los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas Cumplidas, Bonos de Incentivos y Comisiones.
 Reclama que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda diferencias en el pago las vacaciones, bonos vacacionales y utilidades vencidas y fraccionadas, toda vez que el salario normal utilizado por LA ENTIDAD DE TRABAJO para el cálculo de estos conceptos no era el correcto, por cuanto, en el mismo no se incluyeron los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas Cumplidas, Bonos de Incentivos y Comisiones.
 Asimismo, sostiene que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda una diferencia en el pago de la prestación de antigüedad y sus intereses, por cuanto el salario integral no incluía los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas Cumplidas, Bonos de Incentivos y Comisiones.
 EL TRABAJADOR alega que además del recálculo que corresponde por concepto de vacaciones, bonos vacacionales y utilidades, tomando en consideración el salario normal incluyendo los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono por Metas Cumplidas, Bono de Incentivos y Comisiones, también se le adeuda el pago de una cantidad de días hábiles de vacaciones adicionales a los efectivamente otorgados en su oportunidad, al igual que respecto de los días pagados por concepto de bono vacacional y utilidades (le correspondían más días de salario por cada concepto y no fueron otorgados en su oportunidad).
 Reclama que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda diferencias en el pago del aporte del patrono a la Caja de Ahorro, toda vez que el salario normal utilizado por LA ENTIDAD DE TRABAJO para el cálculo de ese beneficio no era el correcto, por cuanto, en el mismo no se incluyeron los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas Cumplidas, Bonos de Incentivos y Comisiones.
 Que su último salario normal promedio mensual era equivalente a la cantidad de Ocho mil seiscientos diez Bolívares con 00/100 (Bs. 8.610,00) y que su último salario integral promedio mensual era equivalente a la cantidad de Diez mil setecientos sesenta y dos Bolívares con 50/100 (Bs. 10.762,50).
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Cuarenta y ocho mil novecientos noventa y siete Bolívares con 01/100 (Bs. 48.997,01) por concepto de diferencia en el pago de sábados, domingos y feriados transcurridos entre marzo de 2001 y julio de 2015, como consecuencia de la incidencia de los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas Cumplidas, Bonos de Incentivos y Comisiones.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Setenta y cuatro mil ciento noventa Bolívares con 53/100 (Bs. 74.190,53) por concepto de diferencia en el pago de 1247 días de la prestación de antigüedad y sus intereses, como consecuencia de la incidencia de los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas Cumplidas, Bonos de Incentivos y Comisiones en los salarios devengados mes a mes utilizados para su estimación.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta Bolívares con 25/100 (Bs. 42.650,25) por concepto de diferencia en el pago de 865,25 días de las vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos del año 2001 hasta el año 2015, como consecuencia de la estimación de dichos beneficios con el verdadero salario normal promedio del último año de prestación de servicios.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Ciento cuatro mil noventa Bolívares con 09/100 (Bs. 104.090,09) por concepto de diferencia en el pago de las utilidades causadas entre los años 2001 hasta el año 2015, como consecuencia de la estimación de dicho beneficio con los verdaderos salarios devengados por EL TRABAJADOR durante la prestación de servicios.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Catorce mil ochocientos noventa y seis Bolívares con 20/100 (Bs. 14.896,20), por concepto de diferencias al aporte de la caja de ahorro, al tomar en consideración los verdaderos salarios devengados por EL TRABAJADOR durante la prestación de servicios.
 Reclama el pago de intereses moratorios por las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda, vale decir, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo por la cantidad de Treinta y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro Bolívares con 13/100 (Bs. 32.654,13).
 Con base en lo anterior, EL TRABAJADOR señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de Trescientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y ocho Bolívares con 21/100 (Bs. 317.478,21) por conceptos de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada a pagar las costas y costos del juicio.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza enfáticamente los pedimentos de EL TRABAJADOR y, en ese sentido,sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a EL TRABAJADOR las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades, las cuales se pueden constatar de los estados de cuenta de EL TRABAJADOR y demás pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente en el presente juicio, cubre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de: sueldos, prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT, norma vigente para el momento de la finalización de la relación de trabajo y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro y demás beneficios laborales. De igual forma rechaza: (i) el supuesto carácter salarial del plan o fondo de ahorro implementado en LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de se trata de una exclusión salarial y/o salario de eficacia atípica implementado de conformidad con nuestra legislación; y, por tanto, no puede ser considerado salario normal y/o integral a ningún efecto legal; (ii) que las cantidades pagadas eventualmente como Incentivos no se hubiesen considerado como parte del salario normal de EL TRABAJADOR; (iii) que se le adeudare a EL TRABAJADOR el pago de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre la base a dichos Incentivos; (iv) que se le adeudare a EL TRABAJADOR diferencias por concepto de aporte patronal a la Caja de Ahorro, en vista de que dichos aportes –según EL TRABAJADOR- no se calcularon en base al verdadero salario normal devengado; (v) que se le adeudare a EL TRABAJADOR diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono por Metas Cumplidas, Bono de Incentivos, Comisiones y aportes a la Caja de Ahorro; (v) que se le adeudare a EL TRABAJADOR la cantidad total de Trescientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y ocho Bolívares con 21/100 (Bs. 317.478,21), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (vi) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de la corrección monetaria y; (vii) que LA ENTIDAD DE TRABAJO deba pagar las costas y costos del juicio.
TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a EL TRABAJADOR una suma transaccional equivalente a la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, Fondo de Ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras –trabajadas o no-, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.
CUARTO: Por su parte, EL TRABAJADOR reconoce que, (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA ENTIDAD DE TRABAJO incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA ENTIDAD DE TRABAJO incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a EL TRABAJADOR por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados; (iii) las cantidades devengadas por aporte a la caja de ahorro no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado; (iv) la empresa tomó su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto (aporte a caja de ahorro, entre otros); (v) Que durante la relación laboral nunca prestó servicios en un horario distinto al establecido, en consecuencia jamás generó horas extraordinarias de trabajo; y (vi) que disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO; por su parte, LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a EL TRABAJADOR algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a EL TRABAJADOR se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y por ello lo acepta expresamente y a su entera satisfacción la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 90.000,00) en este acto mediante cheque de gerencia distinguido con el número 00049553 emitido a nombre de HEMBERT JOEL CERRADA SÁNCHEZ, girado contra Banesco Banco Universal, de fecha 5 de agosto de 2016. Con dicho pago, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por EL TRABAJADOR, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR. Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA ENTIDAD DE TRABAJO.
QUINTO: EL TRABAJADOR declara que en el momento de recibir la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha 02 de diciembre de 2014, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional.
Igualmente señala EL TRABAJADOR que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA ENTIDAD DE TRABAJO, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA ENTIDAD DE TRABAJO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL TRABAJADO declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores.
SEXTO: EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.
En consecuencia visto el acuerdo alcanzado por las partes, en pleno conocimiento del derecho que le asiste, y las facultades otorgados mediante poder, y de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la mediación positiva, se le imparte la homologación respectiva otorgándosele autoridad de Cosa Juzgada, asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, y se da por terminado el procedimiento, y se ordenara el archivo definitivo vencidos los lapso de ley.-
La Juez.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.

El Secretario
Abg. Mario Montalván.-

Los presentes.-