REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-000895.
PARTE ACTORA: FERNANDIO RAFAEL ROMERO.
PARTE DEMANDADA: BODY STYLE 5347, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de hoy, 09 de agosto de 2016, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano, FERNANDO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 1.758.337, debidamente representado por el abogado WILMER GRATEROL, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 224.567 conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte demandada BODY STYLE, 5347, C.A, comparece la ciudadana VIDALINA ORDAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado N° 79.783, actuando en su carácter de apoderada judicial conforme consta de poder agregado a los autos, en este acto el Tribunal procede a dejar constancia que las partes luego de haber debatido amplia y suficientemente los conceptos demandados en el libelo de demanda de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido, utilidades, y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos detallados en el libelo, la parte demandada luego de la revisión exhaustiva y a los fines de sincerar la prestación de servicio prestado por el actor, ofrece pagar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 75 CTMOS (Bs. 386.989,75) a favor de la parte actora, ello con el fin de dar por finalizada el presente procedimiento, el cual será pagado el día viernes 12 de agosto de 2016, mediante cheque a nombre del ciudadano Fernando Rabel Romero, en la sede del Circuito Laboral entre las horas de despacho conocidos por las partes; seguidamente toma la palabra el ciudadano actor debidamente representado por el abogado WILMER GRATEROL para manifestar su conformidad con el monto establecido de mutuo acuerdo, y la vez manifiesta que no tiene ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono por los conceptos laborales demandados y especificados en su libelo, ya que fueron debidamente debatidos y discutidos en audiencia preliminar; en tal sentido este Tribunal vista la manifestación de voluntad de ambas partes de manera libre y sin constreñimiento alguno, por lo que de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la mediación positiva, se le imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN otorgándole efectos de Cosa Juzgada, finalmente, este Tribunal insta a las partes a realizar el pago por ante la URDD de este Circuito dejando constancia mediante diligencia consignando copia del cheque, por lo que se dará por terminado el presente procedimiento una vez conste en autos el cumplimiento de la presente transacción, se entrega las pruebas a las partes las cuales fueron promovidas al inicio de la audiencia preliminar.- . Es todo.
La Juez
Carolina Chakian Mayarllan.
El Secretario
Mario Montalván.-
Los Presentes.
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