REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de agosto de 2016
206º y 157º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2016-001130

Parte demandante: Tedimber José Quiñónez Escalona
Apoderado judicial del demandante: Eduardo Bolívar y Carmen Medina
Parte demandada: TPM Venezuela C.A
Apoderado judicial de la demandada: Alejandro Rodríguez y Manuel Cisneros
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros de conceptos laborales

En el día hábil de hoy, jueves 04 de agosto de 2016, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado Eduardo Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.068, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. También compareció el abogado Manuel Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.829, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Tedimber José Quiñónez Escalona, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 54.275,90), mediante un (1) pago que se realizará el día miércoles diez (10) de agosto de 2016, en cheque a nombre del demandante, de lo cual dejarán constancia por escrito ambas partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, que comprende todos los conceptos reclamados, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el apoderado judicial del demandante expone: Acepto la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Mario Montalvan



Apoderado judicial de la parte demandante




Apoderado judicial de la demandada