REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de agosto de 2016
206º y 157º

ACTA

ASUNTO: AP21-L-2016-000904
Parte demandante: Kimberlyn Villalba
Apoderado judicial del demandante: Alexis García
Parte demandada: Distribuidora Palacio Todo Moda´s 2021, C.A
Apoderado judicial de la demandada: Manuel Varela
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, martes 09 de agosto de 2016, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado Alexis García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.837, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. También compareció el abogado Manuel Varela, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.356, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que la ciudadana KIMBERLYN VILLALBA, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, en fecha 02/12/2014. Que la relación laboral culminó por renuncia presentada por la actora.Que devengó un último salario mensual de Bs. 9.648,18. Que la extrabajadora nunca devengó comisiones y por lo tanto, el salario indicado en el Libelo de demanda no es el correcto. SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), mediante cheque N° 49814549, a nombre de la demandante, librado contra Banesco Banco Universal, cuya copia simple se anexa al expediente; la cantidad aquí ofrecida en pago comprende la diferencia por los domingos trabajados, no considerados en la Antigüedad y demás conceptos laborales e intereses. TERCERO: LA ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente y declara que una vez recibido el pago ofrecido por la empresa, que comprenden los conceptos que en realidad le corresponden, arriba indicados, nada quedaría a deberle. CUARTO: LA ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo de los pagos convenido con la empresa DISTRIBUIDORA PALACIO TODO MODA’S 2021, C.A., nada queda a deberle a LA ACTORA, por concepto de: Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, bono nocturno, sus respectivas incidencias, salario o diferencia de salario, incidencia por pagos extra nómina, como por ejemplo honorarios profesionales, beneficio de Alimentación de Trabajadores, o por cualquier otro concepto legal y/o convencional derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco nada queda a deber por concepto de Daño moral y/o material, Indexacción o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma. SEXTO: LA ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador. SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Mario Montalvan



Apoderado judicial de la parte demandante



Apoderado judicial de la demandada