REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de agosto de 2016
206º y 157º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2016-000998
Parte demandante: Domingo Antonio Carreño Mora
Apoderado judicial del demandante: Nilda Escalona y otros
Parte demandada: Alimentos B-3, C.A y Centro Italiano Venezolano
Apoderado judicial de la codemandada Alimentos B-3, C.A: Ana Guzmán
Apoderados judiciales de la codemandada Centro Italo Venezolano: Ana Victoria y Juan Perdomo
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros de conceptos laborales
En el día hábil de hoy, martes 09 de agosto de 2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Nilda Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.444, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. También compareció la abogada Gerlis Lindo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 154.606, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada Alimentos B-3, C.A. Igualmente compareció el abogado Juan Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.361, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada Centro Italo Venezolano, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Domingo Antonio Carreño Mora, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 350.000,00), mediante un (1) pago que se realizará el día viernes doce (12) de agosto de 2016, en cheque a nombre del demandante, de lo cual dejarán constancia por escrito ambas partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, que comprende todos los conceptos reclamados, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, indemnización por despido, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, cobro de preservación de comida en período vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, la apoderada judicial del demandante expone: Acepto la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, ni al Centro Italiano Venezolano A.C, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Mario Montalvan
Apoderada judicial de la parte demandante
Apoderados judiciales de las codemandadas
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