ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001764
PARTE ACTORA: YANEIDA RIVERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA
PARTE DEMANDADA: DINAMICA CORPORACION, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO VILA PADRON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho, el Abogado GARCIA CABRERA ALEXIS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 188.837, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana YANEIDA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.650.467, parte actora en el presente juicio, quien presentó escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia, la ciudadana JUKISZ RODRIGUEZ, MARIANA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.923.398, en su condición de Directora de la entidad de trabajo demandada DINAMICA CORPORACION, C.A. y el Apoderado Judicial de la entidad de trabajo demandada, quien la asiste, Abogado ARMANDO VILA PADRON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.600, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la parte demandada, entidad de trabajo DINAMICA CORPORACION, C.A. representada en este acto por la ciudadana JUKISZ RODRIGUEZ, MARIANA, en su condición de Directora de la misma y el Apoderado Judicial de la entidad de trabajo, quien la asiste, Abogado ARMANDO VILA PADRON, encontrándose debidamente facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, la suma de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), pago que se hará efectivo el día viernes 12 de agosto de 2016, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionados; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado; horas extras; días de descanso trabajados; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el abogado GARCIA CABRERA ALEXIS AGUSTIN, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YANEIDA RIVERA, estando debidamente facultado para ello, en nombre de su representada, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra la entidad de trabajo demandada en el presente juicio, por los conceptos indicados; ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y, se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DIRAIMA VIRGUEZ