REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001876
PARTE ACTORA: ENIO RAMON RODRIGUEZ LISCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.812.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MIGUEL CENTENO ADRIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 93.922.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA PADOVA, C.A. (RESTAURANT RANCHO CRIOLLO PADOVA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 11, tomo 82-A Pro, de fecha 27 de junio de 2006. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS GUILLEN, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 82.222
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la diligencia, presentada en fecha 29 de julio de 2016, por ambas partes en el proceso, ciudadano ENIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.852.812, asistido por el Abogado MIGUEL CENTENO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.922, parte actora en el presente juicio; y por el Abogado DOUGLAS GUILLEN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 82.222, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, PROMOTORA PADOVA, C.A., quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma de Bs. 91.000,00, para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecidos; este Tribunal observa:
Dispone el numeral 2º del artículo 89 de nuestra carta fundamental, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que:
“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Asimismo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras que:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de la diligencia presentada, observada la debida asistencia y representación jurídica, además de la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, de Bs. 91.000,00, verificado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadano ENIO RODRIGUEZ LISCANO contra de la entidad de trabajo PROMOTORA PADOVA, C.A.
JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. DIRAIMA VIRGUEZ