REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de agosto de 2016
206° y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000407


Con vista a las actuaciones que cursan en autos, en particular la diligencia que antecede presentada en fecha 28 de julio de 2016, por la Alguacil del Circuito YAMILET MIJARES, por medio de la cual se pretende dejar constancia de la notificación practicada de la parte demandada, en el presente juicio, constituida por le entidad de trabajo MAQUILADORA ROBOT, C.A., como patrono; este Tribunal observa:
En la diligencia presentada por la funcionaria, esta expresa entre otras cosas: que se entrevistó con un ciudadano quien se negó a identificarse, en su carácter de encargado de planta y operaciones, haciéndole entrega del cartel de notificación dirigido a la entidad de trabajo demandada, el cual lo revisó en su contenido, manifestando que lo recibía conforme sin firmar. Asimismo, dejó constancia de las características personales del ciudadano en cuestión e indicó que el mismo manifestó que su jefe no recibía el cartel por cuanto la Sra. no había trabajado en esa oficina sino en Boleita.
Dispone el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que:
“Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel…”

Ahora bien, aprecia el Tribunal, que la notificación no cumple los extremos del artículo 126 ejusdem; al Alguacil no haber dejado constancia de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel de notificación y que lo recibiera sin firmar; no surtiendo en tal sentido, el efecto respectivo, resultando nula dicha actuación y así se establece.
Por tales motivos, el Tribunal ordena librar nuevos carteles de notificación a la parte demandada, en los términos indicados en el auto de admisión de la demanda, instándose al Departamento de alguacilazgo a proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello en el juicio incoado por la ciudadana MAGALY VILLAMIZAR RONDON en contra de la entidad de trabajo MAQUILADORA ROBOT, C.A. Líbrense carteles de notificación.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. MARLY HERNANDEZ