ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003519
PARTE ACTORA: NAIROBY PAREDES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ
PARTE DEMANDADA: DAS PASTELL HAUS, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: THOUREY RODRIGUEZ GISELLE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, cinco (05) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, la Abogada MARIA SUAZO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.410, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana NAIROBY PAREDES; y la Abogada THOUREY RODRIGUEZ GISELLE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 232.625, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada DAS PASTELL HAUS, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, estando debidamente facultadas para ello, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LA TRABAJADORA” prestó servicios a favor de “LA EMPRESA” desde el día dos (02) de febrero de 2007, hasta el día primero (01) de octubre de 2015, desempeñando el cargo de VENDEDORA, oportunidad en la cual “LA TRABAJADORA”, renunció voluntariamente; siendo el último salario diario básico devengado por “LA TRABAJADORA”, la cantidad de cuatrocientos treinta y tres bolívares (Bs. 433,00). SEGUNDA: “LA TRABAJADORA”, exige a la empresa el pago de las prestaciones sociales correspondientes derivadas de la terminación de la relación laboral. Igualmente, reclama “LA TRABAJADORA” el pago de diferencias por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, así como el derecho a percibir propinas desde el inicio de la relación laboral. Por su parte, “LA EMPRESA”, niega el supuesto derecho de “LA TRABAJADORA” a percibir propinas, pues el verdadero salario devengado por la trabajadora durante la relación sostenida, estaba únicamente compuesto por una parte fija mensual, siendo falsos los hechos alegados por la accionante, mediante los cuales pretende establecer el supuesto y negado pago del 10% de servicio y/o el derecho a devengar propina, siendo que la empresa jamás pactó tales beneficios con la trabajadora. Igualmente, “LA EMPRESA” establece que conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), el pago de los días de descanso y feriados obligatorios, se encontraba incluido en el pago del salario fijo mensual, razón por la cual no corresponde alguna cantidad por dicho concepto, pues la trabajadora pretende la cancelación de una supuesta cantidad de días de descanso que ya fueron pagados por la empresa en las oportunidades correspondientes y además exige el pago con una base salarial irreal e inexistente. Finalmente, “LA EMPRESA” alega que el pago de los días domingos y feriados laborados por “LA TRABAJADORA” fueron pagados con el respectivo recargo legal, a razón de uno y medio (1 ½) días de salario adicional, motivo por el cual “LA EMPRESA” nada queda a deberle a la trabajadora por tales montos y conceptos. Motivo por el cual, resultan improcedentes cualesquiera otras diferencias salariales solicitadas en el escrito libelar, y su respectivo impacto en las prestaciones sociales y demás beneficios laborales adeudados a “LA TRABAJADORA”. TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, y con motivo de la relación laboral existente y su terminación, establecen que el salario diario de “LA TRABAJADORA” es la cantidad de trescientos treinta y tres bolívares (Bs. 333,00) y en consecuencia establecen de mutuo acuerdo que “LA EMPRESA” adeuda y paga en este acto a “LA TRABAJADORA” por concepto de liquidación de prestaciones sociales, pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades derivados de la relación laboral mantenida y su terminación, la cantidad única de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 328.000,00). Por lo que “LA EMPRESA”, entrega en este acto a “LA TRABAJADORA”, dos (02) cheques Nros. 44192729 y 44192730, ambos de BANESCO BANCO UNIVERSAL, cada uno por la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 126.353,50), a nombre de la ciudadana NAIROBY PAREDES. Todas las cantidades y conceptos antes mencionados se encuentran debidamente discriminados en la planilla o recibo de pago de prestaciones que se acompaña al presente escrito y forma parte integrante del mismo, que comprende lo legal y contractualmente debido por “LA EMPRESA” a “LA TRABAJADORA”, así como las correspondientes deducciones efectuadas y el fondo de garantía por FIDEICOMISO. La autorización de liberación del pago del fondo de garantía por FIDEICOMISO, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 75.293,00), se realizará una vez celebrada la presente transacción. CUARTA: “LA TRABAJADORA” declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente y en la planilla respectiva, en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley, por salarios pendientes, comisiones o bonificaciones pendientes, utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, indemnizaciones por despido, salarios caídos, inamovilidad, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Igualmente, renuncia a cualquier diferencia existente entre el monto cancelado y las cantidades y conceptos que pudieran derivar de la utilización como base de cálculo de un salario superior al aquí referido, y/o a una antigüedad superior a la señalada en la cláusula primera. Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, las cuentas que se agregan a esta transacción y que forman parte integrantes de la misma, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes.
ASIGNACIONES IMPORTE
GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES (ART 142 LOTTT) 128.339,10
VACACIONES FRACCIONADAS 5.600,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 4.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 9.000,00
COMPLEMENTO DE LIQUIDACIÓN 201.060,90
TOTAL ASIGNACIONES 348.000,00
DEDUCCIONES IMPORTE
ANTICIPOS RETIRADOS DE FIDEICOMISO 20.000,00
TOTAL DEDUCCIONES 20.000,00
TOTAL A PAGAR 328.000,00
QUINTA: “LA TRABAJADORA” declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente y en el cuadro de liquidación respectivo, en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente retira cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley, los salarios pendientes, comisiones o bonificaciones pendientes, utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, indemnizaciones por despido, intereses sobre prestaciones sociales, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Igualmente renuncia a cualquier diferencia existente entre el monto cancelado y las cantidades y conceptos que pudieran derivar de la utilización como base de cálculo de un salario superior al aquí referido, y/o a una antigüedad superior a la señalada en la cláusula primera. Asimismo, declara que lo recibido por “Complemento de liquidación” cuyo monto se encuentra incluido en la planilla de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, cuyo concepto comprende cualquier diferencia y/o cantidad adicional previsto por ley, por prestaciones de antigüedad, intereses sobres prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos, beneficio de alimentación, indemnizaciones por despido injustificado y cualesquiera otros conceptos que pudiesen derivar de la relación de trabajo sostenida y su terminación. Así pues, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, el monto cancelado en esta transacción, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes. Igualmente “EL TRABAJADOR” declara que durante la prestación de sus servicios no sufrió ningún accidente de trabajo, ni padeció ninguna enfermedad profesional, por lo que no tiene nada que reclamar por tales conceptos. Por último, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, las cuentas que se agregan a esta transacción y que forman parte integrantes de la misma, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes. Igualmente “LA TRABAJADORA” declara que durante la prestación de sus servicios no sufrió ningún accidente de trabajo, ni padeció ninguna enfermedad profesional, por lo que no tiene nada que reclamar por tales conceptos.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, “LA TRABAJADORA” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, e igualmente “LA TRABAJADORA” desiste formalmente de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial que haya instaurado contra “LA EMPRESA”, con motivo de la relación laboral o su terminación. Por último, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este honorable Tribunal, que imparta la respectiva Homologación a la presente Transacción, así mismo le de fuerza de Cosa Juzgada. En este estado, el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
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