REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 1 de agosto de 2016
203º y 157º
AP21-L-2016-01841

Visto el escrito de transacción que antecede suscrito en fecha 27 de julio de 2016 entre las partes ( EDGAR NIEVE AGUILAR vs. BELLE VUE –RESTAURANT-.); este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos y montos desglosados. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria

Abg. Adriana Biggot